viernes, 21 de octubre de 2011
Decisión del Tribunal Supremo de Justicia
Sin lugar recurso interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional
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         El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala Político Administrativa, declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional, contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó confirmada, incluido el aspecto relacionado con la condenatoria en costas procesales a la mencionada empresa por un monto equivalente al 10% del valor de lo debatido en el juicio.

 

En el presente caso el mencionado Juzgado Contencioso Tributario, remitió al Máximo Tribunal del país el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido por la C.A. Editora El Nacional, contra la sentencia Nro. 072/2010 dictada por el Tribunal remitente del 28 de octubre de 2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 8 de febrero de 2008.

 

El recurso contencioso tributario fue interpuesto contra una Resolución del 17 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por C.A. Editora El Nacional contra el Acta de no destrucción de mercancías y otros bienes identificada con letras y números GRTICE-RC-DF-2006/1186-01 del 15 de diciembre de 2006, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del nombrado Servicio, rechazó la deducción como pérdida del ejercicio fiscal 2006, en materia de impuesto sobre la renta, por la cantidad actualmente expresada en Bs. 1.490.957,35.

 

Indica la sentencia de la Sala Político Administrativa, cuya ponente fue su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, que la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional alegó la errónea interpretación y falta de aplicación de la norma constitucional relacionada con la capacidad contributiva.

 

Sobre el anterior alegato el TSJ señaló, entre otros aspectos, que "el rechazo de la deducción por pérdidas sufridas en mercancía y otros bienes destinados a la producción de la renta es la consecuencia de no haber cumplido el administrado con las condiciones, requisitos y procedimientos destinados a obtener la autorización de su retiro por parte de la Administración Tributaria. En consecuencia, no constituye un desconocimiento de la capacidad contributiva del sujeto, ya que ésta es un elemento tomado en cuenta por el legislador en el momento de configurar el hecho y la base imponible del impuesto sobre la renta."

 

También fue alegada la errónea interpretación del derecho a la defensa y el principio de la libertad probatoria, sobre lo cual la Sala Político Administrativa señaló que al no haberse producido el reconocimiento por parte de la Administración Tributaria de la pérdida producto de la destrucción de la mercancía, mal procedería la deducción solicitada por la contribuyente.

 

Agrega la sentencia del Máximo Tribunal que lo anterior "justifica que la Administración Tributario haya dictado y confirmado el Acta de no destrucción de mercancías y otros bienes identificada con letras y números GRTICE-RC-DF-2006/1186-01 del 15 de diciembre de 2006 y el Tribunal de la causa declarado ajustado a derecho el acto administrativo impugnado. De ahí que resulte forzoso desestimar la denunciada violación del derecho a la defensa que asiste a la recurrente a la luz de la supuesta violación del principio de la libertad probatoria."

 

En vista de señalado se declaró sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la contribuyente, se confirma la sentencia impugnada en todas sus partes, incluida la condenatoria en costas a la sociedad de comercio C.A. Editora El Nacional, sin lugar el recurso contencioso tributario y, por tanto, firme la Resolución dictada por la Administración Tributaria.

 

Antecedentes del presente caso

 

Este caso se inició el 15 de noviembre de 2006, cuando la C.A. Editora El Nacional notificó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat su intención de destruir inventarios de su propiedad cuya utilización y aprovechamiento se hace imposible, según se alegó, debido a que estas existencias no mantienen movimientos importantes de salida (inventario obsoleto) y presentaban señales evidentes de daño o deterioro.

 

A tales efectos la C.A. Editora El Nacional anexó una lista de los bienes que iban a ser destruidos, e indicó que esa actividad se realizaría entre los días 21 y 23 de noviembre de 2006, mediante el traslado del inventario en 16 camiones al Relleno Sanitario la Bonanza, ubicado en la población de Charallave, estado Miranda y solicitó la designación de un fiscal para que presenciara la destrucción.

 

Entre otras incidencias del caso, a través de Actas de certificación de destrucción del 21, 22 y 23 de noviembre de 2006, el Gerente de Operaciones de Cotécnica La Bonanza y un Inspector Ambiental de la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, dejaron constancia de que se efectuaron botes especiales químicos pertenecientes a la empresa C.A., Editora El Nacional.

 

Basada en el requerimiento formulado el día 15 de noviembre de 2006 por la indica empresa, mediante un oficio la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat autorizó al funcionario Alberto Sayago González para presenciar la destrucción de mercancía y/o de otros bienes.

 

Sin embargo mediante Acta de no destrucción de mercancías y otros bienes del 15 de diciembre de 2006, dicho fiscal dejó constancia, entre otras cosas, del incumplimiento del artículo 7 de la Providencia Nro. 0391 del 11 de mayo de 2005 que establece "Las condiciones, requisitos y procedimiento para el reconocimiento de las pérdidas con ocasión del retiro por destrucción de mercancías y otros bienes", el proceso de destrucción se realizó sin su presencia, lo cual impidió corroborar las unidades y el valor de la mercancía destruida con respecto al inventario presentado por la contribuyente.

 

La referida Acta también establece que la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional no presentó ante la Administración Tributaria comprobación de las razones de salubridad que justificaran la solicitud de la destrucción, por lo que se rechazó la deducción como pérdida del ejercicio fiscal 2006, en materia de impuesto sobre la renta, por la cantidad hoy expresada en Bs. 1.490.957,35.

Fecha de Publicación:
  21/10/2011

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