lunes, 24 de octubre de 2011
Admitido recurso interpuesto por el Instituto de Turismo y Recreación de El Hatillo
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitió el recurso de interpretación del artículo 10 de la Ordenanza de Creación del Instituto Autónomo de Turismo y Recreación del municipio El Hatillo (Iaturh) para determinar si de dicha disposición surge la convicción de la competencia de la Junta Directiva del organismo para la ejecución de actos de disposición, como facultad inherente a la naturaleza misma del ente.

El recurso fue interpuesto ante la Sala Político Administrativa del TSJ por la ciudadana Aivel Josefina Gómez, en su carácter de directora ejecutiva (e) de la institución. El Juzgado, una vez visto el contenido de la ordenanza cuya interpretación se solicitó y al constatar que no se encontraban presentes en la acción las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca) ni los previstos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso.

Fue así que ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Presidenta del Concejo Municipal del municipio El Hatillo y al Procurador General de la República, así como librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Lojca, en el día de despacho siguiente al que consten en autos las notificaciones ordenadas.

También dejó establecido el Juzgado que una vez consten en autos las notificaciones y el cartel publicado deberá remitirse el expediente de la causa a la Sala a objeto de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

 

Fecha de Publicación:
  24/10/2011

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