El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Político Administrativa y en ponencia de su presidenta la magistrada, Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representante legal de Ángel Ciro Vargas Boscán, Maestre Técnico Supervisor (MTS) de la Armada Bolivariana, contra el acto administrativo mediante el cual fue pasado a situación de retiro por tiempo de servicio cumplido en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).
Ángel Vargas denunció que el acto administrativo impugnado resultó nulo por haber violentado su derecho al trabajo por la aplicación retroactiva del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana del 31 de julio de 2008.
Al respecto, Vargas alega que la institución Castrense debió aplicar la Ley sobre Tiempo de Servicio de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales del 26 de diciembre de 1971, debido a que el ingreso de su representado al mencionado ente fue el 15 de noviembre de 1975, pues en el instrumento legal se establece que los Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales que cumplan treinta (30) años de servicio continuo en la institución castrense pasarán a situación de retiro.
Para la Sala quedó claramente demostrado que transcurrieron aproximadamente treinta y cuatro (34) años desde el momento a partir del cual Ángel Vargas comenzó a prestar servicios en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que consideró irrelevante que se pretenda aplicar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana del 31 de julio de 2008, o la Ley Sobre Tiempo de Servicio de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales, pues la consecuencia jurídica siempre será la misma.
Por tales razones, la Sala considera que la institución castrense no vulneró el derecho al trabajo, por el contrario, lo respetó cabalmente por un período mayor a treinta (30) años, en razón de lo cual la Sala declaró improcedente la denuncia de violación del derecho al trabajo formulada.
Curso incompleto
La representante legal de Ángel Ciro Vargas Boscán alega violación del procedimiento legalmente establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y en el Reglamento para la Transición de los Suboficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos, pues alegó que a pesar de haber asistido y aprobado el Curso Especial de Transición de Suboficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos en la "Modalidad Mixta", de acuerdo a los lineamientos contenidos en dicho reglamento, se le excluyó de la fase final de dicho curso, esto es, la entrega del correspondiente Certificado de Culminación.
Ante esto, la Sala observó que Vargas no cumplió con el requisito establecido en el numeral 6 del artículo 6° del Reglamento para la Transición de los Suboficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnico, en el cual se exige "Haber aprobado el curso especial correspondiente, establecido por la Junta Especial, para tales efectos", debido a que la administración le otorgó la oportunidad de realizarlo y culminarlo sin impedimento alguno pero él no aprobó, circunstancia que acarreó como consecuencia la no entrega del certificado de culminación. Por tal razón, se desechó el alegato de violación del procedimiento legalmente previsto en el mencionado Decreto. |