miércoles, 26 de octubre de 2011
Declaran fin de procedimiento por abandono del trámite en causa iniciada por Gobernador del Táchira
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en una demanda por conflicto constitucional interpuesta por el gobernador del estado Táchira, César Pérez Vivas, contra las autoridades del Consejo Legislativo de dicha entidad.

Pérez Vivas planteó ante la instancia constitucional que el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Legislativo, así como varios diputados integrantes de ese organismo, habrían incurrido en una serie de hechos que, según argumentó, perseguirían la creación de una administración paralela que generaría zozobra y anarquía institucional, y que conllevaría el desconocimiento de las atribuciones y competencias del Poder Ejecutivo Estadal legítimamente elegido por el pueblo.

La Sala asumió la competencia para conocer de la causa sobre la base de lo dispuesto en los artículos 336, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 25, numeral 9, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le otorgan a la Sala Constitucional del Alto Juzgado de la República la potestad para dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualquiera de los órganos del Poder Público. También tomó en cuenta  la jurisprudencia en la materia, que ya ha determinado los elementos objetivos que permiten calificar en concreto a un determinado conflicto como una controversia constitucional, los cuales son que se suscite entre órganos del Poder Público y en ocasión del ejercicio de facultades, competencias o atribuciones previstas en la Carta Magna.

Destacó que en el caso analizado la controversia planteada se suscitó entre el Gobernador y los integrantes del Consejo Legislativo del estado Táchira, por lo que se cumplió el primer requisito relacionado con el nivel de legitimación de los entes involucrados, y que se planteó una supuesta invasión de competencias constitucionalmente conferidas entre Poderes, lo que hizo cumplir el segundo requisito referido a las atribuciones.

Respecto al conflicto constitucional planteado, observó la Sala que el procedimiento que correspondió a la tramitación de la misma fue el previsto en el Título XI, Capítulo II, artículos 128 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que abarca a las controversias establecidas en el referido artículo 25, numeral 9, de la Constitución, y evidenció que debe requerirse el debido interés procesal para dar impulso a la causa, constatándose que desde el 14 de abril de 2010, cuando fue introducido el libelo de la demanda, hasta la fecha de producirse la sentencia no hubo ningún tipo de actividad procesal por parte del Gobernador del estado Táchira en su condición de demandante.

Recordó la Sala que el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y debe mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, y que ante la constatación de esa falta de interés el cese de la acción puede declararse de oficio, al no existir razones para que se movilice el órgano jurisdiccional.

Hace mención el dictamen que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad, antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, mientras que en el resto de los casos (entre la admisión y la oportunidad en que se dice "vistos" y comienza el lapso de decisión de la causa) la inactividad produce la perención de la instancia.

En el caso analizado se dejó en evidencia que no hubo pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes no impulsaron la causa para su continuación, razón por la cual fue declarada la pérdida del interés procesal y consecuentemente la terminación del procedimiento por abandono del trámite.

Fecha de Publicación:
  26/10/2011

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