jueves, 27 de octubre de 2011
Violencia de género debe considerarse un problema de salud pública
TSJ ha dado pasos sólidos para la construcción de una jurisprudencia feminista

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de un conjunto de decisiones emanadas de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Penal, ha dado pasos sólidos en la construcción de una jurisprudencia feminista que se encamina a sensibilizar a los jueces y juezas del país frente a la realidad de la violencia ejercida en razón del género y materializar así los postulados contenidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así lo manifestó la presidenta de la Sala de Casación Penal del Alto Juzgado de la República, magistrada Ninoska Queipo Briceño, durante su participación como ponente en el I Taller de Evaluación del Sistema de Justicia de Género que se realiza este jueves y viernes en el TSJ, donde presentó la ponencia "Avances Jurisprudenciales en materia de violencia de género".

La Magistrada recordó que a escala mundial el tema de la violencia de género es considerado un problema de salud pública "que encuentra sus raíces más profundas en la característica patriarcal de nuestras sociedades, en las que prevalecen esquemas de subordinación y discriminación hacia la mujer".

Sentencias esclarecedoras

Refirió la Presidenta de la Sala de Casación Penal que luego de la aprobación del texto legal la Sala Constitucional ha clarificado los aspectos de su aplicación con varios dictámenes, entre los cuales destaca una sentencia de febrero de 2007 en la cual se definió la flagrancia en los delitos de género, y las implicaciones y distinciones jurídico-constitucionales que dicha figura presenta en relación al concepto tradicional de flagrancia aplicable a otras áreas del derecho procesal, ya que la detención puede realizarse sin orden de inicio de investigación y sin orden judicial, a fin de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido, la integridad física de la mujer víctima.

Destacó también la decisión de abril de 2006 que declaró nulo el artículo 421 del vigente Código Penal, que disponía la mitigación de penas en casos de homicidios o lesiones contra mujeres por parte del marido en caso de sorprenderla en adulterio, así como del homicidio o lesiones causadas por padres o abuelos contra los hombres a los que sorprendiesen en acto carnal con sus hijas o nietas solteras, por ser reedición del artículo 423 del derogado Código Penal de 1964, que ya había sido anulado por la extinta Corte Suprema de Justicia en 1980 por colidir con la Constitución de 1961.

Se refirió la magistrada Ninoska Queipo además a la sentencia de la Sala Constitucional de mayo de 2010, en la cual se declaró no conforme a derecho la desaplicación del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estableció un conjunto de medidas a ser consideradas por los jueces y juezas favor de las mujeres a objeto de paliar situaciones de desigualdad, tales como el abandono de los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal, la adopción del régimen especial de protección a favor de las mujeres en pro de la justicia social, la conducta de la víctima, que pretende comprender, justificar o minimizar la acción del agresor y el miedo o vergüenza de la víctima para denunciar y rendir declaraciones.

En la ponencia también se analizó el contenido de la sentencia de febrero de 2011 mediante la cual se sentó un precedente con relación al reforzamiento de la tutela judicial en materia de violencia hacia la mujer y se exhortó a los jueces a a ser cuidadosos al decretar una nulidad absoluta y eventual reposición de la causa penal, pues se debe impedir la impunidad en estos delitos, evitar el riesgo de evasión de los autores, fortalecer el testimonio único de la mujer víctima a la vez que eximirla de una reposición de los hechos.  

Avance desde la jurisdicción penal

En su ponencia, la Presidenta de la Sala Penal del TSJ hizo mención también de varios dictámenes de esta instancia que han clarificado la aplicación de la ley especial que regula la justicia de género. En ese sentido, se refirió a la decisión de noviembre de 2008 en la cual se indicó la importancia de la jurisdicción especializada impulsada por el artículo 116 de la ley especial, en cuanto a la creación de las condiciones necesarias para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y hábitos.

Citó además un dictamen de esta Sala de marzo de 2009, en el cual se estableció que la protección establecida en la ley orgánica recae sobre la persona que tienen la condición de mujer, sin discriminación alguna de nacionalidad, origen étnico, religioso o cualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o social, y destacó que la circunstancia especial de la edad tampoco es limitante para ser sujeto pasivo de la misma, por lo que a las niñas y adolescentes también aplica la protección contemplada en la legislación.

La magistrada Queipo Briceño enfatizó la importancia de una de las últimas decisiones de la Sala de Casación Penal, dictada en junio pasado, referida a los lapsos de los que dispone el Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo de la investigación. En dicha sentencia se dejó establecido que en todo proceso penal donde no se solicite la prórroga adicional prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se hayan vencido los cuatro meses de lapso previsto para la duración inicial de la fase de investigación, todo juez o jueza de primera instancia en funciones de control, audiencia y medidas deberá notificar al Fiscal Superior respectivo, para que éste comisione a un nuevo fiscal, quien dentro de los 10 días continuos siguientes contados a partir de la notificación de su comisión deberá concluir la investigación penal.

Cerró su participación en el I Taller de Evaluación del Sistema de Justicia de Género la magistrada Ninoska Queipo manifestando su apoyo a la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, que coordina la vicepresidenta de la Sala Político Administrativa, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, en el impulso de la constitución de las mesas de trabajo necesarias para diseñar un proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que permita la instrumentalización de una manera eficiente y eficaz de la normativa especializada en materia de género.

Fecha de Publicación:
  27/10/2011

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