lunes, 31 de octubre de 2011
TSJ declaró inadmisible una demanda contra Pdvsa
Ver Sentencia

          Una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la apoderada judicial de los propietarios, armadores y operadores del Buque Tanque Sonia, de Bandera Bahamas, Nº IMO 9183582, contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., fue declarada inadmisible por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

 

Recordó el Juzgado de Sustanciación que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que para instaurar demandas contra la República, lo siguiente: "La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (...) Incumplimiento con el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa... "

 

Precisa el Juzgado de Sustanciación que se trata de lo que se conoce como el antejuicio administrativo, que es la petición que el interesado dirige a la Administración con el fin de obtener la satisfacción de su pretensión sin necesidad de acudir a la vía judicial.

 

Al respecto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 56 establece que:  "Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo".

 

Por su parte el artículo 62 del mencionado Decreto-Ley indica que: "Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo".

 

Indica el TSJ que el antejuicio administrativo es un privilegio procesal previo a las acciones contra la República, el cual "según la jurisprudencia en la materia", es extensible a Pdvsa Petróleo S.A., por lo que debe cumplirse estrictamente con la instancia del procedimiento administrativo previo a las acciones que contra la República se intenten o, como es el presente caso, contra la estatal petrolera específicamente.

 

Luego de constatar el Juzgado de Sustanciación la omisión del agotamiento de la instancia administrativa previa a las demandas contra la República, ya que la parte demandante no acompañó junto con el escrito de demanda algún documento que permita determinar el cumplimiento de este requisito, se declaró inadmisible la demanda.

Fecha de Publicación:
  31/10/2011

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)