lunes, 31 de octubre de 2011
Sin lugar apelación interpuesta a dictamen de Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
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Con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la Caja de Ahorros del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (Cainsetra), contra una decisión del Juzgado de Sustanciación de dicha Sala que declaró inadmisible la demanda que fuese interpuesta contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (Insetra).

En el dictamen, la Sala constató que el acto impugnado no quebrantó la norma contenida en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), según el cual la petición puede declararse inadmisible si se incumple el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del poder Público a los cuales le ley les otorga tal prerrogativa, lo que se conoce en la doctrina como el antejuicio administrativo.

Verificó además lo contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en sus artículos 56 y 62, en los que se establece que quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso, así como que los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo.

Según el criterio de la Sala, las comunicaciones consignadas por la apelante dirigidas a Insetra que argumentaron fueron realizadas a objeto de cumplir con el requisito de agotar la vía administrativa, no materializaron la obligación de cumplir con el procedimiento administrativo previo a la interposición de las demandas de contenido patrimonial. Resaltó que en ellas no se indicó la pretensión de instaurar demanda contra dicho instituto tal como lo prevé la legislación y la jurisprudencia, que permitiría a la demandada estar al tanto de las reclamaciones que pudieran exigírsele judicialmente, y también respecto de los fundamentos en que aquéllas se sustentarían.

Fue por estas consideraciones que la Sala declaró sin lugar la apelación interpuesta y en consecuencia confirmó el fallo del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la demanda, en concordancia con el numeral 3 del artículo 35 de la Lojca, por no haberse cumplido el requisito del antejuicio administrativo.

Fecha de Publicación:
  31/10/2011

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