lunes, 31 de octubre de 2011
Admitido recurso en caso contra Instituto Nacional de Canalizaciones
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           La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del presidente (E) magistrado Luis Eduardo Franceschi, admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por el Instituto Nacional de Canalizaciones contra la sentencia del 16 de febrero de 2011, dictada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el proceso de cobro diferencia de acreencias laborales y ajuste de pensión de jubilación, seguido por un grupo de ciudadanos contra el INC.

            Apelada la decisión por el Instituto Nacional de Canalizaciones, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró con lugar el recurso ejercido, sin lugar la defensa de prescripción y parcialmente con lugar la demanda, revocando el fallo apelado.

            En el presente caso, delata el Instituto de Canalizaciones, que en la audiencia preliminar, fue opuesta la defensa de falta de cualidad de la ciudadana Onelia Puchi de Acosta, "por no presentarse suficientemente acreditada en el proceso para actuar en representación de su fallecido esposo Gilberto Acosta"; en dicho acto oral, el juez se limitó a dejar constancia del deceso del prenombrado ciudadano, según declaración de la ciudadana Puchi de Acosta.

            Igualmente expuso que encontrándose la causa en segunda instancia, la juez quebrantó el principio de igualdad procesal, cuando "estimó llamar al proceso a la Sra. Puchi de Acosta, a los fines de que ésta manifestara de manera expresa su voluntad de continuar en el procedimiento judicial, (") en todo caso lo que debía ser ordenado era la reposición al estado de Admisión de la Demanda (sic), para que acreditada la mencionada (sic) se conformara como parte en el presente juicio".

            Por otra parte, delató que la sentencia de la recurrida consideró como no opuesta la defensa de prescripción, por estimar su exposición escueta, genérica, imprecisa y ambigua, asegurando que fueron infringidos los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no dar la juez prioridad a los hechos ni inquirir la verdad por todos los medios a su alcance.

            Destacó el Instituto Nacional de Canalizaciones que la sentenciadora determinó "la ilegalidad e improcedencia" del permiso remunerado otorgado a los actores, mientras se cumplía con los trámites legales y administrativos para su jubilación, contemplado en transacciones celebradas en sede administrativa, las cuales fueron anuladas por la juez.

            Indicó que el Instituto tenía una intención altruista, de protección de los trabajadores, sin que pretendiera justificar "la falta de una jubilación oportuna y falta de pago", como lo señaló la juez, exponiendo al Instituto "al menoscabo de su respetable condición de patrono preocupado por sus trabajadores" y vulnerando el principio de igualdad procesal.

            Por tanto, con las razones esgrimidas y de conformidad con la potestad establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala consideró que el recurso de control de la legalidad ejercido resulta admisible.

Fecha de Publicación:
  31/10/2011

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