viernes, 04 de noviembre de 2011
Contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
Improcedente una medida cautelar solicitada por el Gobernador del estado Lara
Ver Sentencia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por el gobernador del estado Lara, Henri Falcón, contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.963 (Extraordinario) del 22 de febrero de 2010. El dictamen del Máximo Juzgado del país también declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el mandatario regional.

 

            Al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, la Sala Constitucional constató que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que fue admitido, "sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso", precisa la sentencia.

 

En vista de la admisión la Sala del TSJ ordenó citar al Presidente de la Asamblea Nacional, el Procurador General de la República, la Fiscal General de la República y la Defensora del Pueblo, a quienes serán remitidos copia certificada del escrito de la demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Además se acordó notificar a la parte accionante.

 

Sobre la medida cautelar el Máximo Tribunal del país indicó, entre otros aspectos que "dado que no cursan en autos elementos de juicio que pudieran generar en esta Sala la simple verosimilitud de dichos alegatos que sean suficientes para considerar preliminarmente que la ejecución de la ley impugnada causará algún perjuicio a la sociedad o las instituciones nacionales o regionales, que permitan incluso a esta Sala el ejercicio de oficio de sus potestades cautelares, en consecuencia, debe declararse improcedente la protección cautelar innominada solicitada, al no existir pruebas que permitan presumir un peligro en la situación jurídica que no sea reparable en la definitiva".

 

De la sentencia del TSJ también se desprende que la Sala Constitucional por notoriedad judicial, conoce del trámite simultáneo de otro expediente contentivo de recurso de nulidad contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, específicamente el expediente Nº 2010-0233, en el cual se dictó auto Nº 66 del 22 de junio de 2010, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de la Sala admitió la demanda.

 

Como la causa contenida en el expediente Nº 2010-0233 previno en relación con la presente causa, la Sala Constitucional en atención a lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil y no existiendo supuesto alguno de los contemplados en el artículo 81 del mismo Código que impida la acumulación, "procede a acordar ésta, a fin de evitar sentencias contradictorias y en aras de la celeridad y economía procesal."

 

Basada en lo señalado la Sala Constitucional ordenó acumular el recurso de nulidad contenido en el presente expediente Nº 2010-0419 al expediente Nº 2010-0233, por lo que se suspende la tramitación de este último expediente, hasta tanto la presente causa se encuentre en el mismo estado.

Fecha de Publicación:
  04/11/2011

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