miércoles, 09 de noviembre de 2011
Indicó Ministro Francisco Fernández
Venezuela y Chile noble causa de lucha por el Derecho al servicio de la justicia y bienestar de los pueblos

          Con un reiterado agradecimiento en representación de la institución a la que pertenece, por la cordial invitación a participar en el 10° Aniversario de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela, el ministro Francisco Fernández Fredes, integrante del Tribunal Constitucional de Chile inició su participación compartiendo la noble causa de luchar por el Derecho como un instrumento al servicio de la justicia, el bienestar y felicidad de los pueblos que poseen ambas Repúblicas.

            El catedrático presentó de manera sintética cuáles son las esferas y atribuciones que le corresponde ejercer según la Constitución de Chile al Tribunal Constitucional, el cual al igual que en Perú, Ecuador, Colombia y recientemente en Bolivia, funcionan como un órgano distinto y separado de la Corte Suprema de Justicia, la cual es la cabeza del Poder Judicial.

            "El Tribunal Constitucional de Chile no forma parte del Poder Judicial, sino que es un Órgano constitucionalmente autónomo e independiente, no supeditado a ningún otro Poder. En síntesis su competencia fundamental es ejercer el control de la supremacía Constitucional, entendida la Constitución no sólo como un compendio de aspiraciones políticas de la sociedad, sino como una norma jurídica de pleno vigor y eficacia como tal", indicó el Ministro.

            Igualmente indicó que el Tribunal Constitucional Chileno a diferencia de la mayoría de sus congéneres en el mundo no ejerce competencia en materia de amparo o tutela de garantía, ya que están confiados a los Tribunales Superiores del Poder Judicial, los cuales ejercen un control de juridicidad y control de leyes, de normas jurídicas.

            De la misma forma destacó la gran trayectoria de cuarenta años de la creación del Tribunal Chileno, donde durante esa larga existencia ha transcurrido dentro de diferentes Constituciones, pero "es realmente la reforma del año 2005 la que le da un protagonismo al Tribunal Constitucional Chileno al otorgarle nuevas competencias en el ámbito del control represivo de las leyes, lo cual lo hizo novedoso".

            "Las nuevas competencias han concentrado en el nuevo Tribunal de Chile el control constitucional de las leyes. Ha permitido como nunca antes la participación decisiva del tribunal en el debate sobre la constitucionalidad de las leyes vigentes, participación que se ha ido incrementado. A partir del 2005, esta magistratura la carga de trabajo se vio aumentada de manera considerable a períodos anteriores, es decir, de los veinte ingresos anuales promedios que caracterizaron el período 1981 al 2005, se pasó en el 2006 aproximadamente a trescientos ingresos anuales, se amplió la esfera competencial", explicó.

            Como tema de reflexión a los participantes expuso que Chile constituye motivo de conclusión compartida, que las normas de un tratado internacional no pueden ser objeto de control de constitucionalidad a posteriori una vez que han sido adoptadas tales normas e incorporadas al ordenamiento jurídico interno, porque la convención de Viena sobre derechos de los tratados a esa conclusión conduce, desde el momento que señala que "un Estado no puede invocar como excusa para incumplir con las obligaciones que el tratado le impone las normas de su propio Derecho interno, pero si el tratado está vigente, suscrito y ratificado por el país, no cabe que un órgano interno como el Tribunal Constitucional declare inaplicable el tratado".

            No obstante, el catedrático no comparte esta última conclusión y es de su consideración que "siempre y en todo caso un tratado sólo puede ser dejado sin efecto o suspendido de acuerdo con las prohibiciones del propio tratado o de las normas generales del Derecho internacional en esta materia básicamente la Convención de Viena. De otro modo, se estaría infringiendo con un compromiso de honor para cualquier Estado que es respetar los tratados que ha suscrito"por eso a mi juicio el control de los tratados es control preventivo antes de que lleguen a ser ratificados".

            Para finalizar resaltó que la reforma de 2005 le dio además al Tribunal la facultad de declarar la inconstitucionalidad de una norma legal, dejándola sin efecto, "esto es, le confirió al Tribunal el ejercicio del control constitucional abstracto, represivo y es la orden sobre la Ley. La declaración de inconstitucionalidad o precepto legal sólo puede pedirse respecto a una Ley que haya sido declarada inaplicable con anterioridad por el propio tribunal, es el único requisito que se establece".

Fecha de Publicación:
  09/11/2011

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