jueves, 10 de noviembre de 2011
Aseveró ministro Raúl Torres Kirmser
El debate y la interacción enriquecedora de más alto rango exponen la realidad jurídica

          En nombre de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, agradeciendo la invitación por el honor que significa poder compartir sus experiencias con tal selecto auditorio del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela, y hacerlos partícipes de la celebración del 10° Aniversario de la Sala Constitucional del Alto Juzgado, inició su ponencia el ministro Raúl Torres Kirmser, quien resaltó que ésta actúa como máximo y último intérprete de la Constitución y expresión del artículo 335 de la Constitución del país que acogedoramente los hospeda.

            Para el ministro Torres Kirmser no cabe duda la seriedad de dicha conmemoración, así como lo sobre apropiado de la elección hecha a tal efecto, "un Congreso Internacional en el cual el debate y la interacción enriquecedora entre magistrados de más alto rango, exponente de realidad jurídica muy distintas entre sí, permiten al tiempo reensalzar debidamente con un acontecimiento de elevado nivel académico. La relevancia del aniversario de quienes fuimos amablemente invitados, no sólo participemos en el acontecimiento sino que contribuyamos a la misma, rindiendo nuestro modesto homenaje a través de la exposición de la realidad de nuestros países, siendo al mismo tiempo partícipes y animadores de la celebración".

            En primer término se refirió al órgano competente en cuanto al control de constitucionalidad en la República de Paraguay, la cual adopta el sistema del control concentrado en su acepción más pura, en efecto el único órgano judicial con competencia para declarar la inconstitucionalidad de leyes o hechos normativos en general, así como de sentencias judiciales que ejerce la Corte Suprema de Justicia.

            "Tanto la Corte Suprema de Justicia en pleno como la Sala Constitucional pueden resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes, los demás instrumentos normativos y resoluciones judiciales. En la actualidad no existe otro órgano con tales potestades. Corresponde a los efectos de una mejor ilustración del sistema una breve referencia a la estructura orgánica de la Corte Suprema de Justicia que se haya determinada por las disposiciones de la Constitución de la República del Paraguay del año 1992", indicó.

            Asimismo destacó que a diferencia de otros países, la jurisdicción constitucional no se confunde con la administración de justicia ordinaria, configurando un tribunal independiente. "En el Paraguay la jurisdicción constitucional la ejerce en principio una Sala de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Constitucional. Esta Corte se haya integrada por nueve miembros y organizada en Salas, una de las cuales es la Sala Constitucional, las restantes, son la Sala Civil y Comercial, y la Sala Penal y Administrativa, de acuerdo a lo dispuesto por la ley".

            En el mismo orden de ideas indicó que la Sala Constitucional es la que tiene por atribución, decidir sobre la inconstitucionalidad de las leyes, actos normativos y resoluciones judiciales. "Al igual que las demás Salas de la Corte también los miembros de la Sala Constitucional pueden solicitar la integración de la misma, con la totalidad de los miembros de la Corte Suprema de Justicia para resolver cualquier cuestión de su competencia".

            Para el catedrático es merecedor destacar que cuando se trata de la inconstitucionalidad de sentencias judiciales el control de constitucionalidad debe ser el último filtro del sistema, lo que resulta de la disposición del artículo 561 del Código Procesal Civil. "Esto presupone que los jueces ordinarios cuando la constitucionalidad no se vincule con la aplicación de actos normativos sino que se enmarque en las hipótesis habitualmente conocidas como sentencias arbitrarias relativa a la violación de principios procesales constitucionalmente establecidos como la prohibición de doble juzgamiento, el control de valoración de las pruebas, la obligación de fundamentación razonable de la decisión, entre otros".

            Por último indicó que el control de constitucionalidad puede ser provocado también a través de la consulta constitucional limitadamente a las leyes o disposiciones normativas, "el rol efectivo de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay a la hora de interpretar y aplicar los mandatos constitucionales ya sea como Sala Constitucional o actuando en pleno con sus nueve integrantes no debe ser desconocido, sus opiniones pueden o no ser compartidas, sus fallos puede suscitar y de hecho varias veces así ha ocurrido posiciones encontradas y posturas distal, lo cierto y lo concreto, es que las jurisprudencias de la Corte han intervenido en numerosos aspectos de la vida institucional del país en sus más variados ámbitos"; concluyó.

Fecha de Publicación:
  10/11/2011

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