lunes, 14 de noviembre de 2011
Declaran decaída acción relacionada con RCTV, C.A.
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        La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró decaído el objeto de la remisión ordenada por la Sala en sentencia N° 00576 del 16 de junio de 2010 a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para decidir lo conducente en el presente proceso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida de suspensión de efectos, por la representación judicial de RCTV, C.A contra la Providencia N° SNAT/2002/1455 en fecha 29.11.02, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat); decisión que estuvo bajo la ponencia la magistrada Trina Omaira Zurita.

           En el presente caso, la Sala ordenó oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que remitiera el expediente signado con el N° AB41-A-2003-000149 (nomenclatura de esa Corte), a los fines de tramitar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad de comercio RCTV, C.A.

           Sin embargo, recordemos que con anterioridad a esta última decisión, la Sala Político Administrativa del TSJ, ya había emitido pronunciamiento definitivo en el aludido expediente a través de la sentencia N° 01366 del 4 de septiembre de 2003, en la cual declaró desistida la apelación ejercida por la mencionada empresa contra la decisión N° 2003-1119 del 3 de abril de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; "por lo que se declaró firme el fallo apelado", explica la decisión.

           La Sala también aclara que para el momento en que se ordenó la remisión del expediente "ya dicho proceso se encontraba decidido de manera definitiva por decisión de esta misma Sala; de allí que resulte improcedente emitir un nuevo pronunciamiento en relación con tal causa, por cuanto la misma se encuentra concluida y adquirió fuerza de cosa juzgada", refiere el fallo.

          En consecuencia, señala la Sala que "resulta forzoso declarar decaído el objeto de la remisión ordenada por la Sala en sentencia N° 00576 del 16 de junio de 2010 a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para decidir lo conducente en el presente proceso, por cuanto la causa ya había sido decidida según se evidencia en la sentencia definitiva N° 01366 del 4 de septiembre de 2003". Bajo estos argumentos la Sala del TSJ ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para su archivo definitivo.

Fecha de Publicación:
  14/11/2011

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