lunes, 14 de noviembre de 2011
Declaran inadmisible acción de amparo interpuesta por estudiantes de la Unermb
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Electoral, en ponencia de su vicepresidente magistrado, Malaquías Gil Rodríguez, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el representante legal de Marvin Daniel Marcano y Jesús Germán Sánchez Carusi, ambos actuando con el carácter de estudiantes de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt (Unermb), contra las actuaciones de la Comisión Electoral de dicha casa de estudios, en el marco del proceso de elecciones estudiantiles, cuyo acto fue convocado para el día 10 de noviembre de 2011.

Marcano y Sánchez alegaron que mediante publicación del día 11 de octubre de 2011, la Comisión Electoral de la Unermb convocó las elecciones estudiantiles y fijó el acto de votación para el día 10 de noviembre de 2011, por lo que señalan que entre la fecha de convocatoria y el acto electoral de votación sólo existe un período de 30 días, tiempo menor al previsto en el reglamento que exige un período de tres meses.

Asimismo, señalaron que dicha comisión publicó el cronograma electoral en las carteleras de la mencionada universidad, por lo que incumplieron con lo dispuesto en los artículos 18, 23 y 61 del Reglamento Electoral, ya que la publicación de la convocatoria, así como también del cronograma electoral debió realizarse en un diario de la ciudad de Maracaibo. Alegan que tampoco fue publicado el Registro Electoral.

En cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, el TSJ constató que los estudiantes Marcano y Sánchez, haciendo uso de la posibilidad que tienen los miembros de la comunidad universitaria de impugnar el proceso electoral, consagrado en el artículo 61 del Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental "Rafael María Baralt", presentaron un escrito ante la Comisión Electoral de dicho centro de estudios a los fines de hacer uso de ese derecho.

Ante esta acción, la Sala comprobó del propio escrito contentivo de la acción de amparo, en la que los supuestos agraviados reconocen que optaron por utilizar ese mecanismo de impugnación; por tanto, es aplicable a este caso el supuesto de inadmisibilidad que establece el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que no se admitirá la acción de amparo "cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto". Es por ello que el Máximo Tribunal del país declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Fecha de Publicación:
  14/11/2011

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