viernes, 18 de noviembre de 2011
Indicó la magistrada Carmen Zuleta de Merchán
El siglo XX dejó atrás considerar a los niños y niñas seres incompletos

En el tercer día del "8vo Foro de Lopnna", la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), indicó que, "el siglo XX dejó atrás la noción prevaleciente desde la antigüedad y durante toda la edad media de considerar a los niños y niñas como adultos en miniatura, como seres incompletos, desprovisto de palabra, vulnerables y deberes".

Disertó la Magistrada sobre el tema en el Derecho Especial de Niños, Niñas y Adolescentes como ponencia: "El Principio del Interés Superior del Niño", e indicando que el pasado siglo fue de afirmación del sentimiento colectivo universal de protección a la niñez.

 "Desde la antigüedad el niño no estuvo verdaderamente definido, se le definía negativamente, el que no habla, no trabaja, el que no está terminado, en pocas palabras, era un menor en toda la sección y así también como un menor incapaz era valorado jurídicamente", expresó.

Manifestó que hoy día los paradigmas son otros, el niño debe ser protegido, pero al mismo tiempo es también un sujeto de derechos. Ello "significa una verdadera revolución de las ideas por la manera de valorar jurídicamente el niño", lo cual ha traído modificación de las leyes de familia y la introducción de un nuevo concepto jurídico, el interés del niño, cuyas prevalencias tienen categoría de supremacía en la aplicación e interpretación de las leyes, el interés superior.

Sin embargo, es de su consideración que las guerras, las confrontaciones políticas, las crisis económicas, el aumento de la violencia en la vida cotidiana, amenazan los progresos alcanzados en materia de garantía de los Derechos Humanos, particularmente de niños y niñas, mujeres y ancianos, primeras víctimas de los desastres de la humanidad.

En el mismo orden de ideas mencionó que para el año 2002, la Organización Mundial de la Salud reportaba que cerca de 53 mil niños y niñas del mundo entero, murieron como consecuencia de homicidio, además entre el 80 y el 98% de los niños y niñas del mundo sufren castigos corporales muy graves aplicados con utensilios.

Asimismo informó que según la Organización Internacional del Trabajo, para el año 2004, 218 millones de niños y niñas trabajaban, de los cuales 126 millones, realizaban trabajos peligrosos. Para el año 2006, cada año entre 133 y 275 millones de niños y niñas en todo el mundo, fueron testigos de violencia doméstica y 8 millones de niños y niñas a nivel mundial viven en refugio o centros de acogida.

"Estas graves violaciones a los Derechos Humanos de la infancia ocurren ante nuestros ojos, a pesar de que casi la totalidad de los países que conforman la humanidad ha suscrito la convención internacional sobre los derechos del niño", expresó.

Para la Magistrada de la Sala de Constitucional del TSJ, la vigencia de los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes son el gran reto del mundo contemporáneo que ha convertido a la infancia en un centro común de las preocupaciones de la humanidad y el núcleo del nuevo paradigma, la doctrina de protección integral que conceptualiza al niño, niña y adolescente como sujeto portador de los derechos, sin distinción de ningún tipo, todos los derechos para todos los niños.

Principio de Interés Superior

Definió la magistrada Carmen Zuleta que el principio del interés superior es la idea rectora, el cual se encuentra formulado en la Convención Internacional del Niño y recogido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

"Cuando hablamos del principio de interés superior no podemos referirnos a lo que nosotros los adultos pensamos que le conviene al niño o a lo que el juez o jueza crea que es mejor para el niño. Significa simplemente decidir mediante el principio sobre los Derechos Humanos de los niños".

Por otra parte, expresó que se ha dicho que el interés superior del niño debe prevalecer para decidir conflictos de derechos de igual rango, así ni el interés de los padres ni el de la sociedad, ni el del Estado, pueden ser considerados prioritarios por encima de los derechos del niño.

"Por último hay que tomar en cuenta que los niños y niñas no son sólo sujetos de protección especial sino sujetos plenos de Derecho. Hay que dejar de lado la decisión paternalista y asistencialista del derecho y considerar a los niños y niñas como sujetos plenos de derecho, pero además es necesario que en el proceso de la decisión, los niños, niñas y adolescentes lo sepan, lo sientan, lo perciban como el resultado final" recalcó.

Aportes de la Sala Constitucional del TSJ

La Magistrada también mostró las distintas tendencias de la Sala Constitucional, cómo opera el criterio del principio del interés superior del niño, la cual ha contribuido con jurisprudencias al desarrollo sostenido y programático de los Derechos Humanos de la infancia y de la adolescencia dentro de una selección de sentencias.

 Ilustró a los participantes cómo el principio del interés superior del niño, ha prevalecido a la solución de complejidad de situación que involucran a los niños, niñas y adolescentes, en su vida cotidiana.

"En efecto hemos de pensar este principio novedoso en la teoría del Derecho tiene el mismo rango de otro principio que se acuñaron largos años atrás y que han sido eje de distintas disciplinas jurídicas. Este principio, interés superior del niño es pues, el eje principal de aplicación e interpretación del Derecho especial que pretende regular los derechos de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, no es fácil operar con el principio, quienes se desempeñan como jueces y juezas habrá tenido infinidades de problemas muchas veces para acertar la solución más adecuada al interés superior del niño", destacó.

Por otra parte, recordó la sentencia N° 998 del año 2010 donde la Sala tuvo la ocasión de admitir un amparo por el cual un niño warao de 12 años de edad había sido condenado por un Tribunal Indígena formado por veinte caciques warao a sufrir la condena de 20 años de presidio, la Sala la admitió, realizó la audiencia oral con la respectiva ayuda de seis testigos expertos en cultura warao que depusieron en la audiencia constitucional, presentaron informe y con todos estos insumos extrajurídico, inclusive.

La Sala tomó la decisión de anular la decisión del Tribunal, dejando claro que la Constitución reconocía la eficacia de la jurisdicción indígena, pero, siempre y cuando esta respetara el principio del juez natural en primer lugar y siempre y cuando el juzgamiento se hiciera de conformidad con los valores y principios ancestrales de la comunidad, los cuales son importantes para el reconocimiento y la eficacia de la jurisdicción indígena.

"Si otros familiares del niño, si otras personas cercanas al ámbito de vida del niño quieren colaborar con su educación, "por qué prohibirlo? Al contrario, todo lo que enriquezca el interés superior del niño debe ser bienvenido en materia de jurisdicción especial", señaló la magistrada Carmen Zuleta de Merchan.

De acuerdo a la sentencia N°1283 destacó la Magistrada que los niños no deben ser tratados como objeto en los conflictos que tengan los padres, "el juez de Lopnna debe hacer caso omiso al interés de cada uno de los padres, cuando el niño se coloca con un padre o la madre, no se está resultando ganador a uno de los dos, sino ciertamente se está tendiendo al interés superior del niño, por lo que la Sala ha querido reafirmar una y otra vez que es los amparos que llegan a su conocimiento", señaló.

Ratificó una vez más su compromiso por seguir trabajando conjuntamente con los operadores de justicia de la jurisdicción como lo es la atinente a la de niños, niñas y adolescentes.

Fecha de Publicación:
  18/11/2011

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