miércoles, 23 de noviembre de 2011
Declaran sin lugar recurso de casación ejercido contra la decisión de un Juzgado del estado Carabobo
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La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidente encargado, el magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, declaró sin lugar el recurso de casación ejercido por el ciudadano Fidel Herrera, contra la sentencia publicada el 4 de febrero de 2010 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

 

El demandante alegó que la sentencia recurrida es violatoria de los Principios de Valoración de las Pruebas en materia laboral, y de lo que en forma pacífica ha venido sosteniendo la Sala en lo que respecta a la inversión de la carga de la prueba. Asimismo, acotó que al momento en que la parte demandada acude al proceso en la oportunidad de promover pruebas, ésta lo hizo sin presentar instrumento alguno como soporte de sus argumentos de defensa, ya que como establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), debe conservar todos los instrumentos derivados de la relación de empleo, la cual negaron desde la fecha alegada por el actor (01/03/2001).

 

Herrera aclaró que para enero de 2007 se produjo una sustitución de patrono en la empresa Autos de la Costa, C.A., lo cual lo demostró por los medios aportados y evacuados en el juicio de primera instancia. En tal sentido, al quedar demostrada la relación de trabajo desde la fecha señalada en el libelo, no queda la menor duda, de que todos y cada uno de los conceptos demandados en la antigüedad comprendida entre 2001 al 2006 deben ser cancelados.

 

En este sentido, solicitó se anule el fallo y se condene a la empresa Autos de la Costa, C.A. a pagar en consideración del salario devengado por el actor en los meses de marzo a diciembre de 2001, Bs.5.000; de enero a diciembre de 2002, Bs. 6.000; de enero a diciembre de 2003, Bs. 7.000; de enero a diciembre de 2004, Bs.8.000; y de enero de 2005 a mayo de 2006 Bs. 9.000.

 

Por su parte, la Sala determinó que es necesario advertir que ha sido criterio reiterado que constituye una carga procesal del recurrente cumplir con la debida técnica casacional al plantear sus denuncias, así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear, conforme al artículo 171 de la LOPT, el perecimiento del propio recurso.

 

En este sentido, es una obligación del recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, tomando en consideración que el escrito de formalización del recurso de casación es un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas para delimitar los motivos o causales de casación.

 

Por otra parte, la Sala advirtió que respecto a la calificación de trabajador de dirección constituyó un alegato del propio Fidel Herrera que se desempeñaba en principio como gerente de Administración y luego fue promovido para ocupar el cargo de gerente de Operaciones. Asimismo, se evidenció que el juzgador de alzada, al analizar las actividades desempeñadas por el actor, concluyó que efectivamente se correspondían con la denominación del cargo ostentado y arribó a la conclusión de que ciertamente era un empleado de dirección, por cuanto el recurrente era quien dirigía la suerte del concesionario, representándolo ante terceras personas de carácter público o privado por lo que debía actuar en resguardo de los intereses de la empresa, tal y como se desprende de la copia del poder consignado a los autos por el propio trabajador.

 

Ante esto, el Máximo Juzgado del país declaró sin lugar el recurso de casación y determinó que no hay condenatoria en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Fecha de Publicación:
  23/11/2011

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