viernes, 25 de noviembre de 2011
TSJ admitió recurso contencioso electoral interpuesto
Suspendidos efectos de elecciones de autoridades del PPT realizadas en las asambleas del 27 de septiembre y 15 de octubre de 2011
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, admitió un recurso contencioso electoral y declaró procedente la medida cautelar solicitada en el presente caso, por lo que entre otras cosas, suspendió los efectos de las elecciones de autoridades del partido político Patria Para Todos (PPT), que se realizaron en las asambleas celebradas los días 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011.

 

En el presente caso el pasado 01 de noviembre Luis Alejandro Tellería Dorante y José Manuel López, actuando en su condición de Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización del PPT, presentaron un recurso contencioso electoral con medidas cautelares contra la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del PPT, celebrada el 15 de octubre de 2011.

 

Alegaron ambos ciudadanos que el pasado 27 de septiembre fueron electos como nuevas autoridades del partido en el marco de la IX Asamblea Nacional de Patria Para Todos, específicamente en los cargos de Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización. El mismo día, señalaron, que se decidió por unanimidad la expulsión de las filas del partido a: José Albornoz, Rafael Uzcátegui, José Luis Pirela, Simón Calzadilla, Andrea Tavares, Liborio Guarulla, entre otros.

 

Agregaron los accionantes del recurso contencioso electoral que el 15 de octubre del año 2011 se realizó una Asamblea Nacional del PPT, encabezada por Henry Falcón, José Albornoz Urbano, Rafael Uzcátegui, entre otros, quienes usurpando los cargos del Secretariado Nacional del Partido PPT, procedieron a realizar unas elecciones para nombrar autoridades, "violando flagrantemente toda normativa legal y sublegal establecida para realizar este tipo de actos", alegaron. En dicha Asamblea fue escogido Simón Calzadilla como secretario general.

 

Luego de admitir el recurso interpuesto, la Sala del Alto Tribunal se pronunció sobre la medida cautelar solicitada. En tal sentido indicó que en autos cursa copia de documento autenticado ante la Notaría Pública Novena de Caracas, donde consta que el 27 de septiembre de 2011 se celebró IX Asamblea Ordinaria del PPT, en la que participaron 946 delegados regionales de ese partido y en la que se procedió a escoger por parte de los militantes del partido el nuevo Secretariado Nacional del Partido.

 

En dicho documento notariado se desprende que en la referida Asamblea Ordinaria del PPT se aprobó por unanimidad la designación del Secretariado Nacional del Partido, quedando conformado por Luis Tellería Dorante como Secretario General Nacional; José Manuel López como Secretario General de Organización, entre otros cargos. Al respecto indica la Sala del Máximo Tribunal que de lo anterior se puede presumir que en esa oportunidad fueron electas las autoridades del mencionado partido.

 

Agrega la Sala Electoral que no resulta un hecho controvertido en el presente juicio que el 15 de octubre de 2011 se celebró una asamblea del PPT, en la que "entre otros asuntos- se realizó una elección de su Secretario Nacional, aun cuando el pasado 27 de septiembre, según los recaudos cursantes en autos, se había realizado otra asamblea en la que se escogió el Secretariado Nacional, lo que incluye el Secretario Nacional.

 

Indica la sentencia del TSJ que lo referido parece contradecir lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos de Patria para Todos, conforme al cual "Los miembros del equipo Nacional de Dirección durarán dos años en sus funciones"", ya que habiendo sido electos los miembros de ese equipo el pasado 27 de septiembre debían transcurrir dos años para la celebración de una nueva escogencia, y no proceder a hacerlo a menos de un mes de celebrada la elección.

 

Por otra parte, indica la Sala, que presuntamente para la Asamblea celebrada el 27 de septiembre de 2011, se elaboró una relación de 1.263 delegados electos en asambleas regionales de los que firmaron y estamparon su huella dactilar 868 como constancia de asistencia; mientras que en la copia del acta levantada con ocasión a la asamblea celebrada el 15 de octubre de 2011, se deja constancia que asistieron 305 delegados electos en todo el país, de lo que pareciera que la militancia partidista expresó su voluntad en ambas asambleas, lo que se hace necesario salvaguardar.

 

Señala la Sala Electoral que "dejar encargado a cualquiera de los grupos de autoridades antes referidos implicaría crear una situación de desigualdad con los otros, que podría traer severas consecuencias irreversibles por la decisión definitiva, en tanto que estarán habilitados para tomar decisiones políticas que pudieran resultar ajenas a la voluntad de la militancia, mientras se decide la presente causa."

 

Decisión de la Sala Electoral

 

Al cumplirse los extremos de ley, la Sala del TSJ en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y en ejercicio de los amplios poderes del juez contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar la pretensión cautelar solicitada.

 

En vista de lo señalado la Sala Electoral suspendió los efectos de las elecciones de autoridades del partido político Patria Para Todos, que se realizaron en las asambleas celebradas los días 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011. Ordenó a Simón Calzadilla, Rafael Uzcátegui y Alejandro Tellería, asumir la dirección del PPT, hasta que se decida el recurso contencioso electoral, para lo cual cada uno deberá designar un suplente y realizar la respectiva notificación a la Sala, dentro de los 5 días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo.

 

Precisa la sentencia que "las decisión tomadas por los referidos ciudadanos serán válidas siempre y cuando sean tomadas por unanimidad, es decir, con el voto favorable de los tres (3) o, en ausencia de cualquiera de ellos, de su suplente."

 

Asimismo la sentencia prohíbe a los mencionados ciudadanos realizar actos que excedan de la simple administración, "por lo que no podrán realizar actos que excedan de la misma, entre los que figura gravar o enajenar bienes muebles e inmuebles del partido o disponer de sumas de dinero para asuntos distintos al normal funcionamiento del partido político", además, les prohíbe "realizar postulaciones en nombre del partido político Patria Para Todos hasta tanto se decida el presente recurso."

Fecha de Publicación:
  25/11/2011

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