La
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, admitió
un recurso contencioso electoral y declaró procedente la medida cautelar
solicitada en el presente caso, por lo que entre otras cosas,
suspendió
los efectos de las elecciones de autoridades del partido político Patria Para
Todos (PPT), que se realizaron en las asambleas celebradas los días 27 de
septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011.
En
el presente caso el pasado 01 de noviembre Luis Alejandro Tellería Dorante y
José Manuel López, actuando en
su condición de Secretario General Nacional y Secretario Nacional de
Organización del PPT, presentaron un recurso contencioso electoral con medidas
cautelares contra la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades
del PPT, celebrada el 15 de octubre de 2011.
Alegaron
ambos ciudadanos que el
pasado 27 de septiembre fueron electos como nuevas autoridades del partido en el
marco de la IX Asamblea Nacional de Patria Para Todos, específicamente en los
cargos de Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización. El
mismo día, señalaron, que se decidió por unanimidad la expulsión de las filas
del partido a: José Albornoz, Rafael Uzcátegui, José Luis Pirela, Simón
Calzadilla, Andrea Tavares, Liborio Guarulla, entre
otros.
Agregaron
los accionantes del recurso contencioso electoral que el
15 de octubre del año 2011 se realizó
una Asamblea Nacional del PPT, encabezada por Henry Falcón, José Albornoz Urbano, Rafael
Uzcátegui, entre otros, quienes usurpando los cargos del Secretariado
Nacional del Partido PPT, procedieron a realizar unas elecciones para nombrar
autoridades, "violando flagrantemente toda normativa legal y sublegal
establecida para realizar este tipo de actos", alegaron. En dicha Asamblea fue
escogido Simón
Calzadilla como secretario general.
Luego
de admitir el recurso interpuesto, la Sala del Alto Tribunal se pronunció sobre
la medida cautelar solicitada. En tal sentido indicó que en
autos cursa copia de documento autenticado ante la Notaría Pública Novena de
Caracas, donde consta que el 27 de septiembre de 2011 se celebró IX Asamblea
Ordinaria del PPT, en la que participaron 946 delegados regionales de ese
partido y en la que se procedió a escoger por parte de los militantes del
partido el nuevo Secretariado Nacional del
Partido.
En
dicho documento notariado se desprende que en la referida Asamblea Ordinaria del
PPT se
aprobó por unanimidad la designación
del Secretariado Nacional del Partido, quedando conformado por Luis Tellería Dorante como Secretario
General Nacional; José Manuel López como Secretario General de Organización,
entre otros cargos. Al respecto indica la Sala del Máximo Tribunal que de lo
anterior se puede presumir que en esa oportunidad fueron electas las
autoridades del mencionado partido.
Agrega
la Sala Electoral que no
resulta un hecho controvertido en el presente juicio que el 15 de octubre de
2011 se celebró una asamblea del PPT, en la que "entre otros asuntos- se realizó
una elección de su Secretario Nacional, aun cuando el pasado 27 de septiembre,
según los recaudos cursantes en autos, se había realizado otra asamblea en la
que se escogió el Secretariado Nacional, lo que incluye el Secretario
Nacional.
Indica
la sentencia del TSJ que lo referido parece contradecir lo dispuesto en el
artículo 14 de los Estatutos de Patria para Todos, conforme al cual "Los miembros del equipo Nacional de
Dirección durarán dos años en sus funciones"", ya que habiendo sido
electos los miembros de ese equipo el pasado 27 de septiembre debían transcurrir
dos años para la celebración de una nueva escogencia, y no proceder a hacerlo a
menos de un mes de celebrada la elección.
Por
otra parte, indica la Sala, que presuntamente para la Asamblea celebrada el 27
de septiembre de 2011, se elaboró una relación de 1.263 delegados electos en
asambleas regionales de los que firmaron y estamparon su huella dactilar 868
como constancia de asistencia; mientras que en la copia del acta levantada con
ocasión a la asamblea celebrada el 15 de octubre de 2011, se deja constancia que
asistieron 305 delegados electos en todo el país, de lo que pareciera que la
militancia partidista expresó su voluntad en ambas asambleas, lo que se hace
necesario salvaguardar.
Señala
la Sala Electoral que "dejar encargado a cualquiera de los grupos de autoridades
antes referidos implicaría crear una situación de desigualdad con los otros, que
podría traer severas consecuencias irreversibles por la decisión definitiva, en
tanto que estarán habilitados para tomar decisiones políticas que pudieran
resultar ajenas a la voluntad de la militancia, mientras se decide la presente
causa."
Decisión de la Sala Electoral
Al
cumplirse los
extremos de ley, la Sala del TSJ en aras de garantizar el derecho a la tutela
judicial efectiva y en ejercicio de los amplios poderes del juez contencioso
administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar la pretensión cautelar
solicitada.
En vista de lo señalado la Sala Electoral suspendió los efectos de las
elecciones de autoridades del partido político Patria Para Todos, que se
realizaron en las asambleas celebradas los días 27 de septiembre de 2011 y 15 de
octubre de 2011. Ordenó a Simón Calzadilla, Rafael Uzcátegui y Alejandro
Tellería, asumir la dirección del PPT, hasta que se decida el recurso
contencioso electoral, para lo cual cada uno deberá designar un suplente y
realizar la respectiva notificación a la Sala, dentro de los 5 días de despacho
siguientes a la publicación del presente fallo.
Precisa
la sentencia que "las decisión tomadas por los referidos ciudadanos serán
válidas siempre y cuando sean tomadas por unanimidad, es decir, con el voto
favorable de los tres (3) o, en ausencia de cualquiera de ellos, de su
suplente."
Asimismo
la sentencia prohíbe a los mencionados ciudadanos realizar actos que excedan de
la simple administración, "por lo que no podrán realizar actos que excedan de la
misma, entre los que figura gravar o enajenar bienes muebles e inmuebles del
partido o disponer de sumas de dinero para asuntos distintos al normal
funcionamiento del partido político", además, les prohíbe "realizar postulaciones en
nombre del partido político Patria Para Todos hasta tanto se decida el presente
recurso." |