miércoles, 30 de noviembre de 2011
TSJ confirma sentencia condenatoria en un caso de homicidio a adolescente
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          La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desestimó por manifiestamente infundado un recurso de casación interpuesto por la defensa de Michael Alexander Hurtado Aguillón, Antonio José Contreras Díaz y Angelo Xavier Yndriago Osuna, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, el 11 de julio de 2011, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por dichos ciudadanos contra el fallo del Juzgado Único de Juicio del mismo Circuito Judicial, extensión Tucacas.

 

El referido juzgado de juicio condenó a 15 años de prisión a los mencionados ciudadanos, por la comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución de un robo, como autor el primero de los acusados y como cómplices necesarios los dos restantes, en perjuicio de una adolescente de 16 años de edad.

 

Contra la sentencia de la Corte de Apelaciones la defensa de los acusados interpuso recurso de casación, que al ser estudiado por la Sala del Máximo Juzgado del país, constató que la defensa de los acusados alegó la errónea interpretación de los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no precisaron cómo fueron erróneamente interpretadas dichas normas y cuál sería, según su criterio, el sentido correcto que ha debido dárseles.

 

Recordó la Sala del TSJ en su sentencia, con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, que al ser denunciada la errónea interpretación de una disposición legal, la parte solicitante debe señalar cuál fue la interpretación dada a la norma que a su juicio fue infringida, por qué fue erradamente interpretada y cuál es la interpretación correcta que según él deba atribuírsele.

 

Agrega la Sala que la defensa de los acusados lo que planteó fue su desacuerdo con la forma como fueron practicados los reconocimientos de los imputados, la valoración que dio a los mismos el juzgado de juicio y los argumentos expuestos por la corte de apelaciones para declarar sin lugar la denuncia de infracción de las referidas normas, además de la utilización del recurso de casación como una tercera instancia, para conocer los vicios ya expuestos en el recurso de apelación.

 

Hechos que originaron el caso

 

Según estableció el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Falcón, los hechos que originaron el juicio ocurrieron el 30 de agosto de 2009, cuando los acusados, portando armas de fuego sometieron a un grupo de personas, entre ellas una adolescente y bajo amenazas de muerte solicitaron les entregaran sus pertenencias.

 

En el hecho le arrancaron la cadena a un ciudadano y las llaves de un vehículo que se encontraba aparcado en el sitio del suceso, pero al salir huyendo los acusados, Michael Hurtado Agullon realizó un disparo que le cegó la vida a la adolescente presente en el lugar.

Fecha de Publicación:
  30/11/2011

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