jueves, 01 de diciembre de 2011
Declaran inadmisible recurso contra el Mppat
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Político Administrativa y en ponencia de su vicepresidenta, la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró inadmisible el recurso por abstención interpuesto por Gladis Guilarte, Edgar Pino, Juan Ramírez y otros contra el Instituto Nacional de Tierras (INT) y el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Mppat), debido al presunto incumplimiento por parte de dicho organismo de los acuerdos logrados en las mesas de negociación que se establecieron en dicho despacho ministerial.

Quienes interpusieron el recurso alegaron que con motivo de la supresión del IAN, el Estado se vio en la necesidad de cancelar el monto de las prestaciones sociales y otros beneficios a los trabajadores del mencionado organismo. Indicaron que en el proceso de establecimiento y verificación de los montos a pagar, la junta liquidadora de la mencionada institución incurrió en errores que afectaron patrimonialmente a los trabajadores, pues no les fueron tomados en cuenta algunos de los beneficios contenidos en la contratación colectiva, lo cual generó un diferencial a favor de cada uno de ellos.

            Con la finalidad de solventar la problemática, los afectados establecieron mesas de negociación en las que el Ejecutivo Nacional reconoció los derechos de los demandantes a la cancelación de un diferencial por concepto de prestaciones sociales. A pesar de eso, Guilarte, Pino y Ramírez expusieron que ha transcurrido más de un año de haber culminado el trabajo en las mesas y de haber solicitado la comparecencia de las partes ante la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal por lo que consideran que el INT y el Mppat han incurrido en una actitud de abstención ante los reclamos indicados.

            Ante esto, la Sala observó que los solicitantes al momento de la interposición del recurso por abstención anexaron a su escrito, copias de las actas levantadas en las nueve mesas de negociación celebradas en la sede del Mppat, relativas a las solicitudes de pago por diferencias en las prestaciones sociales de los ex trabajadores del extinto Instituto Agrario Nacional.

Sin embargo, advirtió que no cursa en las actas del expediente actuación alguna realizada por los solicitantes, posterior al 27 de enero de 2010, tendente a obtener una respuesta de la Administración acerca del cumplimiento de los acuerdos logrados en las mesas, relativas a las solicitudes de pago por diferencias de prestaciones sociales de los ex trabajadores del extinto IAN.

En consecuencia, al no estar cumplidos los extremos, la Sala declara inadmisible el recurso por abstención ejercido por los apoderados judiciales de Guilarte, Pino y Ramírez, contra el Instituto Nacional de Tierras y el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

 

Fecha de Publicación:
  01/12/2011

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