lunes, 05 de diciembre de 2011
El Máximo Tribunal del país admitió la acción de nulidad
Improcedente solicitud de suspensión de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró improcedente una medida cautelar mediante la cual se solicitaba la suspensión de los efectos de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.991 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010.

 

El presente caso se refiere a la acción de nulidad por inconstitucionalidad presentada el 24 de noviembre de 2010 por María Verónica Barboza, actuando en su carácter de presidenta del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda y Bower Rosas Ávila, presidente del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta, contra la mencionada Ley.

 

Esgrimieron ambos ciudadanos que la Ley impugnada viola en forma flagrante y directa de los principios y garantías constitucionales establecidos en los artículos 62, 70, 206, 211, atentando con los presupuestos básicos de los artículos 156 numeral 16, 164 numeral 3 y 167 numeral 6 de la Carta Magna.

 

María Verónica Barboza y Bower Rosas Ávila también pidieron a la Sala Constitucional del TSJ que se acordara una medida cautelar innominada, mediante la cual se suspendieran en su totalidad los efectos de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos.

 

Pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia

 

Luego de constatar la Sala del TSJ que la acción de nulidad interpuesta no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso sin perjuicio de la potestad que asiste a la Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.

 

En vista de la admisión se ordenó notificar a María Barboza y Bower Rosas Ávila y citar, mediante oficio, al Presidente de la Asamblea Nacional y a la Procuradora General de la República, así como notificar a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo.

 

Dada la trascendencia del asunto, la Sala Constitucional ordenó notificar al Vicepresidente Ejecutivo, en su condición de Presidente del Consejo Federal de Gobierno. Además, se ordenó emplazar a los interesados o interesadas mediante cartel, de acuerdo a lo establecido en los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Finalmente, sobre la medida cautelar solicitada el Alto Tribunal venezolano indicó en su sentencia, entre otros aspectos, que "no se dan las circunstancias excepcionales para que sea decretada una media cautelar de suspensión de efectos de la Ley de Asignaciones Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos, previa discusión y estudio detenido de la causa", por lo que se declaró improcedente la petición cautelar.

Fecha de Publicación:
  05/12/2011

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