martes, 06 de diciembre de 2011
Declaran sin lugar apelación contra sentencia dictada por un Tribunal del Área Metropolitana
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Político Administrativa y en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita declaró sin lugar la apelación formulada por el Fisco Nacional, contra la sentencia N°1536 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de abril de 2011, el cual determinó parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario impuesto por la empresa Servinave, C.A. contra los actos administrativos emitidos por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

La sanción impuesta por el Seniat fue por un monto de Bs. 150.000 en razón de haber reembarcado ocho equipos de transporte (contenedores vacíos) fuera del plazo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991. Ante esta decisión, la representante legal del agente naviero recurrente interpuso recurso contencioso tributario alegando violación de los artículos 49 al 52 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008; y vicio de falso supuesto de derecho en razón de la errónea interpretación de los artículos 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y 79 de su Reglamento del año 1991.

En ese sentido, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Servinave, C.A., debido a que no se trataba de mercancías introducidas bajo el régimen aduanero especial de admisión temporal, no reexpedidas dentro del lapso reglamentario de tres meses sino que se trataba de implementos de movilización de carga o simplemente contenedores vacíos con el objeto de prestar un servicio de carga que no fueron reembarcados por el agente naviero.

Ante esto, se estimó que la Administración Tributaria Aduanera incurrió en un falso supuesto de derecho, al aplicar la sanción contenida en el Artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas a un Auxiliar de la Administración Aduanera, específicamente a un Operador de Transporte (agente naviero).

Por su parte, el Fisco Nacional fundamentó su apelación afirmando que el Tribunal en cuestión incurrió en los vicios de falso supuesto en la calificación de los hechos, que lo llevó a aplicar erróneamente el Derecho, ya que erró al considerar que la Administración Aduanera debió aplicar la sanción basada en el supuesto impedimento o retraso de la potestad aduanera, advirtiendo así que la multa no fue impuesta por esa razón y que las mercancías siempre estuvieron bajo la potestad de la Aduana de La Guaira, hecho que no permitió advertir la infracción consistente de no haber efectuado la reexportación de ocho  containers dentro del lapso previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

Como contraparte, la apoderada judicial de la empresa Servinave, C.A. alegó que el fallo impugnado no se encuentra afectado de un falso supuesto de hecho que lo lleva a aplicar erróneamente el Derecho, ni adolece del vicio de suposición falsa, que fuere denunciado, visto que dicha decisión se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Ante los argumentos expuestos, la Sala del Alto Tribunal observó que en las pruebas promovidas por Servinave, C.A., se evidencia que la citada empresa es un operador de transporte y por tanto Auxiliar de la Administración Aduanera conforme lo dispone el artículo 145 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008. Al ser así, mal podría sostenerse en el presente caso la aplicabilidad de la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas del año 2008, en primer término porque no se trata de contenedores importados y, en segundo lugar, porque Servinave, C.A., es un operador de transporte.

 Por esta razón, el TSJ desestimó los alegatos expuestos por el Fisco Nacional contra el fallo apelado y, por tanto, se confirmó la sentencia impugnada, así como se declaró no procedente la condenatoria en costas procesales contra el Fisco. Asimismo, se exhortó al Ministerio Público y a la Administración Aduanera a determinar la real situación de la zona en la que estaban ubicados los contenedores en la Aduana Principal de La Guaira del Seniat, y de ser procedente el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes conforme a lo previsto en la Ley Penal del Ambiente y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a los fines de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.

Fecha de Publicación:
  06/12/2011

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