miércoles, 07 de diciembre de 2011
Improcedente solicitud de extradición solicitada por gobierno de Canadá
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          La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas declaró improcedente la solicitud de extradición del ciudadano André Gaudette, solicitada por el Gobierno de Canadá. El Alto Juzgado venezolano ordenó dejar sin efecto la medida preventiva privativa de libertad dictada en contra de Gaudette por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en su lugar se decretó su inmediata libertad.

 

            El Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 395 y 396 del Código Orgánico Procesal Penal, remitió a la Sala la presente solicitud de extradición pasiva del ciudadano canadiense quien fue presentado por el ciudadano Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en los artículos 202 A(2)(b) y 206 del Código Penal de Canadá.

 

            Evidenció la Sala, que el ciudadano André Gaudette el 24 de octubre de 1963, fue condenado a cadena perpetua, por el Tribunal de La Reina en Quebec Canadá Provincia de Quebec Distrito de Trois-Riviéres, por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en los artículos 202 A (2) (b) y 206 (1) del Código Penal de Canadá.

 

            Luego de haber purgado pena por más de 16 años, le fue concedido a André Gaudette, la libertad condicional. Posteriormente el 24 de septiembre de 1996, el Consejo Nacional de Libertad Condicional, revocó dicha libertad condicional y no fue hasta el 4 de agosto del presente año, que emitieron la correspondiente orden judicial de arresto, siendo detenido en Venezuela el 14 de julio de 2011, en virtud de la Alerta de difusión roja emitida por el Gobierno de Canadá.

           

Igualmente observó la Sala que en autos hay constancia de que André Gaudette, se encuentra detenido en el Internado Judicial de Los Teques, en espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la extradición del mismo.

 

            Aunado lo anterior, observó la Sala que el ciudadano André Gaudette, fue condenado a Cadena Perpetua en la República de Canadá, por lo que en este punto consideró necesario revisar el contenido del artículo 6 del Código Penal de Venezuela que establece: "Artículo 6. (") No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia."

 

            Como apreció la Sala, si bien es cierto que el delito por el cual fue condenado André Gaudette, es sancionado por ambos países, no es menos, cierto que en la República de Canadá el mencionado ciudadano fue condenado a cadena perpetua, siendo que la Legislación venezolana la pena máxima para el delito más grave es de treinta (30) años, tal como lo establece el artículo 94 del Código Penal.

 

Resaltó la Sala que en la República Bolivariana de Venezuela, la pena máxima es de treinta años, y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal, constató que las penas prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma, lo que se traduce en treinta años, más quince años dando un total de cuarenta y cinco años.

 

Asimismo realizando un pequeño cómputo del tiempo transcurrido desde el 24 de octubre del año 1963, data en la cual fue condenado el ciudadano, hasta la presente fecha, transcurrió un tiempo mayor de cuarenta y cinco años, por lo que consideró prescrita la condena impuesta a André Gaudette, en la Legislación de Venezuela.

 

            Por lo antes expuesto, al prohibir expresamente la normativa penal la extradición de extranjeros acusados de pena de muerte o cadena perpetua  y estar evidentemente prescrita la pena máxima establecida en la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente en este caso es declarar improcedente la presente solicitud de extradición.

 

            En el mismo orden de ideas, consideró la Sala que por encontrarse André Gaudette privado de su libertad desde el día 14 de julio de 2011, ordenó el levantamiento de la medida impuesta por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fines de extradición dictada en contra del referido ciudadano, y decretó su inmediata libertad.

Fecha de Publicación:
  07/12/2011

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