miércoles, 07 de diciembre de 2011
Admiten demanda de nulidad contra artículos de la Ley Orgánica de Emolumentos
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Constitucional y en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales admitió la demanda de nulidad interpuesta por Jesús Alfonso Ramírez y Juan Strédel González, de los artículos 1.1, 2.1, 5 (último aparte), 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 (primer aparte), 17, 30, 31 y 32 y las Disposiciones Finales Primera y Segunda de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela no. 39.592 del 12 de enero de 2011.

Los demandantes alegaron que las disposiciones normativas objetadas atentan contra el principio postulado por el encabezado del artículo 89 de la Constitución que establece y otorga una protección especial al trabajo como un hecho social, ya que estos artículos violentan el principio de mejoras en las condiciones de los Altos Funcionarios y Funcionarias del Poder Público, pues se somete a un régimen de cálculo que atenta contra el principio de progresividad y el principio pro-operario que es perfectamente aplicable a los funcionarios públicos.

Por su parte, la Sala del Alto Tribunal constató que la demanda impugnada satisface los extremos previstos en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, de igual forma, no se subsume en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de dicho estatuto, razón por la cual se admitió.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 135 de la misma ley orgánica, se ordenó citar a la Asamblea Nacional, por órgano de su presidencia. Además, se requirió notificar la presente decisión a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Procurador General de la República a los fines señalados en la referida norma. La Sala estableció que se publique un cartel en un diario de circulación nacional para que comparezcan al juicio dentro de los diez días siguientes a su publicación.

Sobre la medida cautelar innominada interpuesta por Alfonso y Strédel de suspensión de efectos de las normas contenidas en los artículos demandados de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, alegaron la vulneración de los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales que, a su juicio, han sido vulnerados por las normas cuya nulidad es demandada.

Al respecto, la Sala advirtió que en sede cautelar no puede forjarse una opinión sobre la pertinencia y razonabilidad de tales topes, basándose exclusivamente en los argumentos expuestos por ambos ciudadanos, sin que ello implique un velado pronunciamiento sobre el mérito de la presente controversia.

El proveimiento de cualquier decreto cautelar obliga a la existencia concurrente de sus extremos de procedencia y ponderación de los intereses en conflicto, de manera que la ausencia de uno de ellos impide que sea acordada la tutela provisional requerida. Consecuentemente, la Sala declaró no ha lugar la petición de la suspensión de efectos de las normas cuya nulidad fue solicitada por Alfonso y Strédel.

Fecha de Publicación:
  07/12/2011

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