jueves, 08 de diciembre de 2011
La multada asciende a la cantidad de mil 500 unidades tributarias
Sin lugar acción interpuesta por empresa de planes de salud clínicas Rescarven
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró sin lugar la apelación que interpusieron los representantes judiciales de la empresa Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven, S.A. contra una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la que se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La decisión se tomó bajo la ponencia de la vicepresidenta de la Sala magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

El caso se remonta al acto administrativo que dictó el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) mediante el cual se determinó la trasgresión de los artículos 7 (numerales 2 y 3), 18 y 77 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y se le impuso una multa por la cantidad de mil 500 unidades tributarias, equivalentes a 69 mil bolívares producto del procedimiento administrativo iniciado por la denuncia interpuesta por el ciudadano Robert José Aguilera.

Por su parte la empresa, en su escrito de alegatos, argumentó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo incurrió en error de juzgamiento por errónea interpretación del Derecho, al determinar, respecto al vicio de inmotivación y violación al principio de proporcionalidad denunciado por Rescarven de la resolución impugnada, que "si bien los actos administrativos deben ser motivados, tal requisito no era necesario para la determinación del monto de la multa impuesta por el Indepabis, por cuanto la sanción se estableció por debajo de la media prevista en la norma".  

Además los solicitantes denunciaron que la decisión impugnada adolece del vicio de error de juzgamiento por errónea interpretación de los hechos, al desestimar el anexo de servicios médico asistenciales plan salud 2005-3F Rescarven Platinum, del cual se desprendería que no procedía la cobertura del 100% de los gastos médicos.

Igualmente sostuvo que la sentencia "interpretó erróneamente los hechos", al exponer que el argumento alegado y probado por la empresa respecto a que en el contrato suscrito por el denunciante se previó que al inicio de la relación contractual aplicaría un 30% de descuento sobre el monto facturado por el servicio de salud, "no guardaba relación alguna con la denuncia realizada por Robert José Aguilera por ante el Indepabis, siendo lo cierto que del texto de la resolución recurrida e incluso de la recepción de denuncias se desprende que el reclamo del denunciante se debe a la falta de pago del 100% de lo facturado por parte de Rescarven".

Entretanto, la Sala Político Administrativa señaló que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó su sentencia sobre la base de una evaluación preliminar de la causa, correspondiente a la decisión relativa a la solicitud de medida cautelar, ya que de la lectura del mismo no se evidencia que el motivo de la sanción aplicada haya sido la falta de pago de los gastos médicos incurridos, sino la deficiencia en la prestación del servicio médico contratado por el denunciante en sede administrativa y la solicitante, por no cumplir ésta con sus obligaciones de manera continua, regular y eficiente, en tanto que no habría prestado en forma oportuna la atención médica solicitada, razón por la cual no encuentra la Sala que se haya configurado el denunciado vicio de falsa apreciación de los hechos.

Adicionalmente, la Sala del TSJ planteó, con relación a la errónea interpretación del Derecho argumentada por los solicitantes, que los alegatos invocados resultan insuficientes para acordar la medida cautelar pretendida, por cuanto no se configuró el fumus boni iuris, es decir, la presunción grave de violación de los derechos invocados por la parte apelante, motivo por el cual debe desestimarse el error de juzgamiento atribuido al fallo apelado. De allí que la Sala confirme en su decisión el fallo apelado.

Fecha de Publicación:
  08/12/2011

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