viernes, 09 de diciembre de 2011
Juzgados de Municipio de Caracas son competentes para conocer amparo contra la UCV
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              En ponencia del magistrado Juan José Mendoza, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictó que es competencia de los Juzgados de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer la acción de amparo interpuesta por  María Verenzuela Navas, contra la Universidad Central de Venezuela (UCV) y el Servicio Oncológico Hospitalario del IVSS (Sohivss) por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la educación y al trabajo.

 

            Al estudiar el presente caso la Sala observa que la ciudadana antes mencionada, de profesión médico cirujano, presentó su solicitud de amparo debido a la desincorporación que le hizo el Comité Académico del postgrado universitario de Cirugía Oncológica en el Sohivss, avalado por la UCV.

 

            La Sala Constitucional del TSJ, mencionó que dicho ente público se rige por la vigente Ley de Universidades y no posee jerarquía constitucional que permita contemplarlo tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

            De igual manera la Sala mencionó lo estipulado en el artículo 7 de la referida Ley sobre las competencias para conocer de las acciones de amparo y el artículo 259 de la Carta Magna donde se describe las funciones de las jurisdicciones contencio administrativo atribuidas al TSJ.

 

            Cabe destacar que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es conocedora y garante de la prestación de servicios públicos a los ciudadanos; en este sentido la Sala observó en el presente caso que al tratarse de un servicio educativo público, debe referirse la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), mediante la figura de los Juzgados de Municipio, en su articulo 26, numeral 1 donde se dictan las competencia para conocer, "las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos"; por lo cual se constituye como una ratificación del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional.

 

            La Sala consideró que la acción interpuesta por la ciudadana en la presenta causa está enmarcada en una relación administrativa, representada en la continuidad de la prestación de un servicio público, por lo cual debe ser de conocimiento a cualquiera de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena la Sala la remisión al tribunal correspondiente.

Fecha de Publicación:
  09/12/2011

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