viernes, 09 de diciembre de 2011
Declaran inadmisible recurso de apelación contra decisión dictada por un Tribunal del Área Metropolitana
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Político Administrativa y en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la empresa Transporte Expresos, C.A. (Tranex, C.A.), contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 1° de abril de 2011.

La decisión apelada dictaminó improcedente la medida cautelar innominada solicitada en el juicio seguido con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente contra las resoluciones N° 0616-2010 y 0617-2010, emanadas de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

La empresa Tranex C.A fue sancionada con el cierre temporal del establecimiento y sanción pecuniaria por la cantidad de Bs. 1.300, correspondiente a 20 unidades tributarias, tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria de Bs. 65.

La Superintendencia Municipal observó que la empresa Tranex, C.A., ejerce una actividad económica diferente a aquella autorizada por el mencionado ente político territorial, motivo por el cual procedió a la aplicación de la sanción prevista en los artículos 80 Nº 5 y 79 Nº 3 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.

Contra dichas resoluciones, Tranex, C.A interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con medida cautelar innominada basándose en que los artículos 79, numeral 5 y 80 numeral 3 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital son inconstitucionales, ya que se establecieron sanciones sin permitirle el ejercicio de su derecho a la defensa, violentando asimismo el derecho a la tutela judicial efectiva.

Además, afirmaron que las sanciones de multa y cierre impuestas a la empresa se realizaron sobre la base de afirmaciones falsas, debido a que estaba al día con el pago de sus tributos y viene declarando y pagando los mismos bajo el código de actividad que se ajusta a la realidad de las actividades que realiza.

Por su parte, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada en base a que tal solicitud implicaba una desnaturalización de las facultades otorgadas por la Ley a la Entidad Municipal, pues le coartaba el derecho de ejercer su accionar sancionatorio en caso de que la contribuyente incurriera en el incumplimiento de sus deberes contendido en el Ordenamiento Jurídico Tributario.

Con respecto, a la apelación interpuesta por Tranex, C.A, la empresa alegó que la decisión del Tribunal de instancia se basa en un falso supuesto de hecho y de derecho, por cuanto lo decidido no se corresponde con el planteamiento realizado por la contribuyente y, como consecuencia de ello, no aplica su potestad cautelar en la forma que el Código de Procedimiento Civil Venezolano y el Código Orgánico Tributario le facultan.

Ante los argumentos antes expuestos, el TSJ manifestó que respecto a la sanción pecuniaria, la cuantía de la causa cuyo debate se pretende, determinado en unidades tributarias, no alcanzaba la cantidad mínima requerida al efecto, pues siendo la contribuyente una persona jurídica, el recurso de apelación procedía sólo si el valor de dicha causa excedía de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), lo cual ha sido expuesto y ratificado por la Sala en otros de sus fallos.

En consecuencia, el Máximo Tribunal del país declaró inadmisible la apelación interpuesta por la Tranex C.A, y revocó el auto de fecha 14 de abril de 2011, mediante el cual se oyó en un solo efecto el mencionado recurso y declarar firme la sentencia interlocutoria Nº 44 del 1° de abril de 2011, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Fecha de Publicación:
  09/12/2011

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