viernes, 09 de diciembre de 2011
Declaran inadmisible recurso contra decisión dictada por un Tribunal del estado Zulia
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala de Casación Social y en ponencia de la magistrada Carmen ElVigia Porras De Roa declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Omar Enrique Ríos Romero, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de julio de 2011, el cual dictaminó parcialmente con lugar la demanda y modificó la sentencia apelada.

Contra la sentencia impugnada, en fecha 29 de junio de 2011, Ríos Romero interpuso recurso de control de la legalidad; por lo que las actas procesales fueron remitidas al Máximo Tribunal del país.

El demandante alegó que el juzgador en este caso no otorgó valor probatorio a las reproducciones fotostáticas de decisiones dictadas por tribunales de instancia y acta de providencia administrativa, consignadas a fin de que se evaluara la aplicación de los criterios establecidos en dichas decisiones.

Asimismo, manifiesta que el juzgador no evaluó el daño moral causado al actor por parte de la demandada, al no aprobar la ayuda económica solicitada para realizarse una intervención quirúrgica. Agregó que el Juzgado no valoró las pruebas, en las que consta que algunos de los conceptos reclamados están incluidos en la Convención Colectiva suscrita por el trabajador.

Ante estos argumentos, el TSJ observó que la pretensión por el demandante no se ajusta a los fines del recurso, por lo que es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria es cónsona con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la forma discrecional y excepcional en que se ejerce la potestad revisora conferida a la Sala.

            Como consecuencia, se concluyó que el recurso de control de legalidad interpuesto por Ríos Romero no llena los extremos de ley requeridos, lo que ocasiona su inadmisibilidad.
Fecha de Publicación:
  09/12/2011

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