viernes, 09 de diciembre de 2011
Declaran con lugar apelación a un dictamen de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
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La Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró con lugar la apelación que efectuara la sociedad mercantil Fábrica Nacional de Cementos, C.A. de la sentencia del 6 de febrero de 2006 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar contra una Resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia).

En dicha Resolución, Procompetencia impuso a la Fábrica Nacional de Cementos, C.A. multa de Bs. 471.949,01 por incurrir en la conducta prevista en el artículo 10, numeral 1, de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, específicamente, prácticas concertadas para la fijación de precios aplicada para el producto cemento Portland Gris Tipo I.

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible el recurso interpuesto al constatar tras la revisión efectuada a los documentos que cursaban en el expediente que no se encontró ni original ni copia del acto administrativo objeto de impugnación que impuso la multa, documento que, a la luz de la doctrina, debió ser presentado junto al escrito de la demanda.

La Fábrica Nacional de Cementos, C.A. argumentó al apelar la sentencia que, entre otros aspectos, ésta incumplió con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, al resolver anticipadamente acerca de la inadmisibilidad del recurso sin permitir que transcurriera el lapso de tres días de despacho que ya había establecido dicho Tribunal por auto del 31 de enero de 2006, que el fallo incurrió en falso supuesto y que la Corte desatendió la tesis del hecho notorio judicial.

La Sala Político Administrativa Accidental del TSJ, tras analizar la causa, observó que a pesar de que la norma establece para el o la accionante la carga procesal de acompañar junto con el libelo los documentos fundamentales para verificar si la demanda o recurso es admisible, la tendencia jurisprudencial ha sido inadmitir el recurso cuando no se puedan verificar los requisitos de admisión, como la caducidad, entre otros, y que, aunque no se acompañe copia del acto impugnado, si se han indicado los datos del mismo con precisión, no es motivo de inadmisibilidad, ya que tal recaudo será solicitado con los antecedentes administrativos, todo ello a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva.

En la causa analizada se constató que para el momento en el que se dictó la sentencia objeto de apelación la sociedad mercantil impugnante no había consignado el ejemplar o la copia del acto impugnado, pero una vez revisadas las actas que componen el expediente la Sala verificó que la Fábrica de Cementos Nacionales C.A. acompañó a su escrito de nulidad con una planilla de liquidación del 17 de diciembre de 2003, emitida por el Ministerio de Finanzas, por el monto en bolívares que le impusieron de multa.

También verificó al examinar el expediente que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo debió respetar el lapso de tres días dispuesto en su decisión del 31 de enero de 2006, y no haber declarado la inadmisibilidad el 6 de febrero del mismo año, siendo que el viernes 3 de febrero no hubo despacho en la referida Corte.

Por tal razón, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios relativos a la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 26 de la Constitución, fue que la Sala Accidental declaró con lugar la apelación ejercida y revocó la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que ordenó remitir a dicho tribunal el expediente del caso a objeto de que proceda a verificar las restantes causales de inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, con excepción de la ya analizada en el fallo.

Fecha de Publicación:
  09/12/2011

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