lunes, 12 de diciembre de 2011
TSJ desaplicó artículos 471-a y 472 del Código Penal en casos donde hay un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró con lugar una solicitud de avocamiento presentada por dos campesinos de Valle de la Pascua, estado Guárico, por lo que el Alto Juzgado venezolano desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria.

 

En el presente caso Martin Javier Jiménez y Rafael Celestino Belisario, representados por el abogado Eduar Moreno Blanco  interpusieron una solicitud de avocamiento en la causa que se les seguía ante el Juzgado de Primera Instancia, en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, por haber sido condenados a la pena de 10 años y 6 meses de prisión por la comisión de los delitos de invasión, perturbación violenta de la posesión de bienes inmuebles e incendio.

 

El 18 de julio de 2011, la Sala Constitucional admitió la solicitud de avocamiento, y ordenó la inmediata remisión de las actuaciones que conforman la causa penal principal, así como la suspensión de la causa y prohibió realizar cualquier actuación relacionada con esta causa.

 

Al pronunciarse sobre el presente caso, la Sala del Alto Tribunal constató que la defensa de ambos ciudadanos alegó la conculcación del orden público constitucional contenido en los artículos 2, 26 y 49 de la Carta Magna, que supone privar a un campesino de su libertad mediante la equivoca solicitud de juzgamiento proferida por el Ministerio Público de tramitarle un juicio con la aplicación de leyes penales.

 

Para la defensa de los campesinos, el conocimiento y sustanciación del caso debía corresponder al juez ordinario agrario, porque las situaciones explanadas durante el proceso penal -lo cual originaron la presente solicitud de avocamiento- están tipificadas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el marco de las competencias de los juzgados agrarios de primera instancia, como un conflicto surgido entre particulares con ocasión a las actividades agrícolas.

 

Pronunciamiento del Máximo Tribunal venezolano

 

Constató la Sala Constitucional que a Rafael Celestino Belisario le fue otorgado, mediante un acto administrativo, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INT), una Garantía de Permanencia sobre el fundo "San Jerónimo", el cual, presuntamente, colinda con el fundo "El Chiquero", cuya posesión, en apariencia, detenta Carmen Susana Abreu, quien figura como víctima en el proceso penal donde fueron condenados Martin Jiménez y Rafael Belisario.

 

Señala el TSJ que siendo la Garantía de Permanencia un beneficio emanado, mediante un acto administrativo del INT, otorgado dentro del régimen del uso de tierras con vocación agrícola, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, "debe entenderse que es un instrumento legal y justo, que otorga derechos sobre la tierra a quien la produce, con lo que se descartan los elementos del tipo penal establecido en el artículo 471-a, contentivo del delito de invasión, referidos a la ajenidad y al ánimo de obtener un "provecho injusto" sobre el inmueble invadido", señala la sentencia.  

 

Agrega la Sala, entre otros elementos, que a Belisario le fue otorgado una Garantía de Permanencia sobre las mismas tierras o parte de éstas, que estaban siendo ocupadas por Carmen Abreu, quien detenta un titulo de venta de la posesión y las bienhechurías construidas sobre las mismas, o sobre parte de las mismas -de lo que se desprende un posible conflicto de deslinde de predios rurales-, por lo que se concluye que de tales hechos emerge una disputa entre particulares producto de la actividad agraria, -cardinal 2 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario- para lo cual se requería la intervención de la jurisdicción especial agraria, con el objeto de resolver dicho conflicto y no la de la jurisdicción penal ordinaria.

 

Concluyó la Sala del Alto Tribunal que los hechos por los cuales fueron condenados los ciudadanos Rafael Belisario y Martín Jiménez, no revisten carácter penal, en lo que respecta a los supuestos de invasión y perturbación violenta de la posesión pacífica, pues no se adecuan a los tipos penales establecidos en los artículos 471-a y 472 del Código Penal, porque no existen los elementos configurativos del tipo, vale decir: ajenidad y "provecho injusto", ambos constitutivos del delito de invasión, ni, así tampoco, la posesión "pacífica" del inmueble objeto de controversia, pues es evidente el conflicto surgido de la actividad agraria que se desprende de las actuaciones.

 

Por todo lo señalado la Sala Constitucional declaró con lugar la solicitud de avocamiento y desaplicó "por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria", siendo ordenada la inmediata libertad de Rafael Belisario y Martín Javier Jiménez

 

Asimismo el TSJ declaró con carácter vinculante, la aplicación del procedimiento ordinario agrario establecido en el Capítulo VI de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria y en el resto de los supuestos ajenos a esta circunstancia especialísima "conflicto entre particulares con ocasión de la actividad agraria-, los tipos contenidos en las normas cuya desaplicación se declara para los casos indicados.

 

Igualmente se decretó, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas en el presente caso y en cuanto al delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, se ordenó reponer la causa  a la fase de investigación.

 

Finalmente se ordenó la publicación de la sentencia en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse: "Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desaplica por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando aplicable el procedimiento ordinario agrario establecido en el Capítulo VI del texto legal mencionado, y competente para conocer en estos supuestos los juzgados de primera instancia agraria".

Fecha de Publicación:
  12/12/2011

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