lunes, 12 de diciembre de 2011
Admiten acción de nulidad contra recurso interpuesto por Mppc
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Político Administrativa y en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa admitió recurso de nulidad ejercido por la empresa Sasil C.A. contra el acto denegatorio tácito emanado del Ministro del Poder Popular para el Comercio (Mppc), al no decidir en el lapso legal el recurso interpuesto por dicha sociedad mercantil, contra el acto administrativo s/n de fecha 22 de octubre de 2009, notificado el 17 de marzo de 2010, dictado por el presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).

La multa impuesta fue de mil unidades tributarias, equivalente a la cantidad de Bs. 55.000; ello, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. Asimismo, el Máximo Tribunal del país declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta.

En referencia al acto impugnado, el presidente de Indepabis le impuso a Sasil C.A. la mencionada sanción, debido a que la empresa no compareció ante la Sala de Sustanciación, lo cual se puede evidenciar en todas y cada una de las actas que cursan en este expediente; lo que evidentemente demuestra una conducta indiferente ante el proceso llevado por dicha sala; tal y como lo establecen los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), por lo que acarrea como consecuencia de su proceder que todo lo alegado por el denunciante se tome como cierto y verdadero al no desvirtuar los hechos.

La sociedad mercantil alegó que la acción impuesta por el Indepabis viola la norma constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 2, ya que en fecha 22 de junio de 2009 se dejó constancia en autos de la notificación de Sasil C.A, a los fines de que compareciera en un lapso de cuatro días hábiles siguientes, para la celebración de la audiencia de formulación de cargos, con respecto a presuntas irregularidades de falta de información, incumplimiento de condiciones, en las que había incurrido, en contravención a lo establecido en los artículos 7, ordinales 1 y 3, artículos 14, 17 y 77 del decreto con rango, valor y fuerza de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

En consecuencia, argumentan que sin haberse promovido los descargos, sin haberse oído a la empresa denunciada, ya se afirmaba que la misma había incurrido en las faltas señaladas, vulnerándose así el texto constitucional del artículo 49, ordinal 2 que consagra la presunción de inocencia, hasta que se pruebe lo contrario.

Por su parte, la Sala observó que no se verificó ninguna de las causales de inadmisibilidad, con excepción hecha de la caducidad de la acción que no ha sido examinada, por lo que se admite el recurso de nulidad.

En cuanto a la medida cautelar de amparo, el TSJ determinó que no se evidenció la transgresión del principio de presunción de inocencia de la sociedad mercantil y no se probó que hubiese sido sancionada dos veces por los mismos hechos, por tanto, se declaró improcedente el recurso.

Fecha de Publicación:
  12/12/2011

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