El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala de Casación Social, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Simón Wenceslao Miranda, contra la sociedad mercantil Transporte Yélamo, C.A., y como tercero interviniente a Petrolera Zuata, Petrozuata C.A., las cuales deberán cancelar al demandante Bs. F. 89.915,10.
Se trata de un juicio por indemnización por enfermedad profesional seguido por Simón Miranda, contra Yélamo, C.A., y como tercero interviniente Petrolera Zuata, Petrozuata C.A., en el que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declaró parcialmente con lugar la demanda.
Posteriormente Transporte Yélamo, C.A. apeló la anterior decisión, lo cual fue declarado sin lugar por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial, y quedó firme la sentencia apelada.
Contra la decisión de la Corte de Apelaciones la parte demandada interpuso recurso de casación que al ser estudiado por el Máximo Tribunal del país, constató que el fallo impugnado al haber ordenado la corrección monetaria a pagar por concepto de daño moral desde la notificación de la demandada y no desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de pago efectivo, violó por falta de aplicación el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declaró procedente el recurso.
En vista de lo anterior, se anuló la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y la Sala del TSJ, pasó a pronunciarse sobre el fondo de la demanda.
Se desprende de la sentencia del Alto Juzgado del país que Simón Wenceslao Miranda alegó que prestó servicios para la empresa Transporte Yélamo, C.A., desde el 26 de junio de 2002 y se desempeñó como chofer de vacuum, para lo cual debía subir y bajar mangueras de cuatro pulgadas, con un peso aproximado de ochenta kilogramos, entre otras tareas, luego, en el año 2005, los choferes de la referida empresa fueron absorbidos por Petrozuata, C.A.
Agregó que serle realizado el examen médico correspondiente le diagnosticaron una hernia discal, que le ocasiona hipertrofia bien notoria en su miembro inferior derecho, producto de su actividad laboral de esfuerzos prolongados, y por esa razón fue retirado por el servicio médico y la empresa Petrozuata, C.A., asumió el pago del salario sólo hasta el día 21 de noviembre de 2005.
Al estudiar el caso la Sala del TSJ indicó, entre otros aspectos, que Petrozuata, C.A. es solidariamente responsable con Transporte Yélamo, C.A., de las obligaciones asumidas por ésta frente al trabajador, en virtud del incumplimiento de las condiciones de salud, higiene y seguridad en el trabajo que le impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.
La Sala de Casación Social declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por Simón Wenceslao Miranda contra Transporte Yélamo, C.A., y solidariamente Petrozuata, C.A., y se les ordenó pagar la cantidad de Bs. F. 89.915,10.
Además el TSJ, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, ordenó la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por incapacidad parcial y permanente de conformidad con lo previsto en el artículo 33, Parágrafo Segundo, y, numeral tercero del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. |