La Sala Político Administrativa del Máximo Juzgado del país, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró que es competencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región capital, conocer y decidir la acción reivindicatoria interpuesta por el municipio Acevedo del estado Miranda en el caso de controversia administrativa con la gobernación de Miranda y el Instituto Autónomo policial de esa entidad.
En noviembre del presente año, la Sala recibió del referido juzgado el expediente contentivo sobre la demanda ordinaria de reivindicación de un bien inmueble ubicado en la calle Comercio del casco central de Caucagua. Esta acción fue interpuesta por los apoderados judiciales del municipio Acevedo contra el estado Miranda y el Instituto Autónomo de Policía de esa localidad.
El mencionado juzgado remitió el presente caso a la Sala Político Administrativa del (TSJ) porque se declaró incompetente para conocer la causa en sentencia dictada el pasado 19 de octubre y se declinó la responsabilidad legal a la Sala del TSJ.
Los abogados de la parte recurrente del municipio alegan que su representante son los legítimos y únicos propietarios del inmueble, y que se encuentran privados de la posesión material del Ala Oeste del inmueble señalado ya que dicha posesión la tienen actualmente los demandados, fundamentando que entraron en posesión mediante circunstancias desconocidas sin tener contrato alguno o derecho de poseer, además están en incapacidad legal para alegar la prescripción pues dichos bienes son ejidos municipales, sobre los cuales no corre la prescripción adquisitiva, como lo establece el articulo 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
La Sala del TSJ observó la controversia administrativa y el conflictos entre autoridades del municipio Acevedo con la gobernación del estado Miranda y la institución policial señalada en el presente caso, de igual manera la Sala se refirió al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca) donde se establece que las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, estados, municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
La presente demanda fue estimada por la parte accionante en lo equivalente a poco más de quince mil unidades tributarias suma que no excede el límite mínimo fijado en la referida norma, encontrándose cubierto el segundo requisito.
Esta Sala no aceptó la competencia que le fue declinada y declaró que debe conocer el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y remitir el expediente al tribunal Juzgado de origen. |