viernes, 16 de diciembre de 2011
Admiten recurso contra Decreto Ley que crea contribución especial por precios del petróleo
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, admitió el recurso de nulidad que interpusieran los ciudadanos Alfonso Marquina, Carlos Ramos, Eliseo Fermín y María Verónica Barboza contra el Decreto con rango, valor y fuerza de ley que crea Contribución Especial por precios extraordinarios y precios exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.022 Extraordinario del 18 de abril de 2011.

Los demandantes fundamentaron la solicitud argumentando, entre otras razones, que la normativa legal estaría viciada de nulidad por inconstitucionalidad al incumplir formalidades previstas en varios artículos de la Carta Magna destinadas a regular el procedimiento de formación de las leyes, y al no haber cumplido con estos requisitos no habría garantizado la participación de todos los órganos y entes del Estado en la toma de decisiones, además de la participación ciudadana en la gestión pública.

La Sala, una vez se declaró competente para conocer de la acción, constató que la demanda interpuesta satisfizo los extremos previstos en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y no incurrió en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de esta norma, y por tal razón la admitió. Asimismo, ordenó la citación del ciudadano Presidente de la República y la notificación a la Fiscal General de la República, la Defensora del Pueblo y el Procurador General de la República.

Respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, recordó la Sala que su propia jurisprudencia establece que la no aplicación de las normas cuya nulidad se solicita, mientras se resuelve el fondo de la demanda, conllevaría a un prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo, y apreció en el dictamen que la medida cautelar peticionada guarda plena identidad con la pretensión de fondo, por lo que "no resultaría posible acordarla sin entrar a realizar un análisis sobre cuestiones que resultan propias del fallo de mérito de la causa debatida, como lo es la vigencia y aplicación del Decreto Ley impugnado, motivo por el cual, se negó la solicitud de medida innominada de suspensión de efectos, pues consideró su otorgamiento implicaría ineludiblemente un prejuzgamiento sobre el fondo de lo debatido".

Fecha de Publicación:
  16/12/2011

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