lunes, 19 de diciembre de 2011
Ordenan remitir a la Sala Electoral expediente sobre acción de amparo contra directiva del CIV
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Juan José Mendoza, ordenó remitir a la Sala Electoral el expediente sobre la acción de amparo presentada por el abogado e ingeniero Alexis Darío Bracho Bozo, contra la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).

 

Alegó Bracho que según el Reglamento Interno del CIV, sus autoridades, específicamente la Junta Directiva, los miembros del Colegio Disciplinario y las autoridades regionales son elegidas para un período de dos años, sin embargo indicó que el último proceso electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela fue el 30 de enero de 2004, es decir, que desde el año 2006 tienen el período vencido los directivos.

 

Para Alexis Bracho la anterior situación atenta contra la alternabilidad de las autoridades y vulnera su derecho al sufragio, establecido en el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Sin embargo, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país constató que la materia afín con los derechos constitucionales supuestamente vulnerados es la materia electoral, e igualmente observó que se trata de una pretensión de amparo contra un órgano diferente a los que atribuye la competencia de la Sala Constitucional.

 

"En consecuencia, corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, de conformidad con los artículos 27 y 297 de la Constitución, conocer en primera y única instancia de la presente acción de amparo constitucional", se desprende de la sentencia del TSJ.

 

La Sala Constitucional se declaró incompetente para conocer la presente acción de amparo, por lo que declinó el conocimiento del asunto en la Sala Electoral, a la cual se ordenó remitir el expediente del caso.

Fecha de Publicación:
  19/12/2011

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