martes, 20 de diciembre de 2011
Admiten recurso interpuesto contra Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad que interpusieran los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corporación C.L.C., C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 7.546 del 1º de diciembre de 2011, dictada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En dicho dictamen la referida funcionaria declaró, entre otros aspectos, procedente la solicitud de suspensión del despido masivo interpuesto por un grupo de ciudadanos contra Corporación C.L.C., C.A. y ordenó el restablecimiento de éstos a sus lugares de trabajo con el consecuente pago de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el día 14 de diciembre de 2007, ocasión en que se produjo la acción de despido, hasta la fecha de reinstalación o reincorporación efectiva de un grupo de ciudadanos.

El Juzgado procedió a admitir la acción una vez constató que no se encontraban presentes las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), y en consecuencia ordenó las notificaciones de la Fiscal General de la República, la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y el Procurador General de la República.

Asimismo, en el dictamen se ordenó librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Lojca de manera que los trabajadores interesados en la causa comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

También el Juzgado dejó establecido en el dictamen que la ocasión de la celebración de la referida audiencia de juicio se fijará una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y la publicación del cartel, de acuerdo a lo que dicta el artículo 82 de la Lojca.

Respecto a la medida cautelar solicitada por Corporación C.L.C., C.A. para que se decretara la suspensión del acto administrativo impugnado, así como también cualquier procedimiento y/o acción que tenga por objeto su materialización, el Juzgado, por cuanto no le corresponde pronunciamiento al respecto, acordó abrir el respectivo cuaderno separado para remitirlo a la Sala Político Administrativa a los fines de su decisión.

Fecha de Publicación:
  20/12/2011

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