miércoles, 21 de diciembre de 2011
TSJ admite recurso de nulidad contra el artículo 49 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios
Ver Sentencia

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil U2 Rock Café Barrio Obrero, C.A., contra el artículo 49 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.845 del 7 de diciembre de 1999.

 

El artículo impugnado establece que "El retracto legal arrendaticio no procederá en los casos de enajenación o transferencia global de la propiedad del inmueble del cual forme parte la vivienda, oficina o local arrendado".

 

Para la representación judicial de U2 Rock Café Barrio Obrero, C.A. dicho artículo impide a los arrendatarios tener las mismas oportunidades que los terceros interesados en adquirir el inmueble en su globalidad, y por ser los arrendatarios de cierta forma débiles jurídicos en las relaciones arrendaticias, el Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48, estableció el derecho preferente a adquirir el inmueble arrendado en igualdad de condiciones que el tercero interesado en comprar el inmueble y así no ver perjudicada su actividad económica que posiblemente esté directamente vinculada con la ubicación geográfica de su comercio, y el cambiar dicha ubicación pudiera ocasionarles graves perjuicios económicos.

 

La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, precisó que la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda del 12 de noviembre de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario, en su Disposición Derogatoria única establece que "Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamiento Inmobiliario publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999, destinadas, relacionadas o vinculadas con el arrendamiento inmobiliario de vivienda".

 

Sobre lo anterior el TSJ indicó que la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda derogó el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.845 el 7 de diciembre de 1999, en su ámbito de aplicación respecto con el arrendamiento inmobiliario de vivienda, quedando vigentes las normas que regulen el arrendamiento de inmuebles que posean un fin distinto al mencionado, como es fines comerciales para la explotación de una actividad mercantil, como sucede en el presente caso.

 

En vista de lo anterior y luego de constatar la Sala Constitucional que el recurso presentado no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo admitió, por lo que ordenó remitir el expediente del caso al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.

 

Asimismo la Sala Constitucional del Máximo Juzgado del país ordenó notificar a la parte que interpuso el recurso de nulidad; citar mediante oficio al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y a la Defensora del Pueblo, y notificar a los interesados mediante cartel.

Fecha de Publicación:
  21/12/2011

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)