jueves, 22 de diciembre de 2011
Inadmisible recurso interpuesto por la C.A. Metro de Caracas
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La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas, contra una decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

El presente caso se refiere a un juicio por calificación de despido seguido por el ciudadano Eliecer Lucero Salas, contra la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas, en el que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de la parte demandada, el 4 de agosto de 2011, declaró con lugar la demanda y confirmó la decisión del tribunal de primera instancia el 29 de noviembre de 2010.

 

Contra la sentencia del Juzgado Superior la C.A. Metro de Caracas interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual al ser revisado por la Sala del Alto Juzgado del país, recordó que dicho recurso no debe ser entendido como una nueva instancia, por tanto el recurso en cuestión se admitirá solo cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público.

 

La Sala del TSJ señaló en su sentencia, luego de examinar el expediente, que "no estima pertinente admitir el recurso, pues ello en nada contribuye a la preservación del orden público laboral y la uniformidad de la jurisprudencia", por lo que se declaró inadmisible el recurso interpuesto.

Fecha de Publicación:
  22/12/2011

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