martes, 24 de enero de 2012
Sin lugar recurso interpuesto contra elección del alcalde del municipio Miranda en Carabobo
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Malaquías Gil Rodríguez, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral que interpusiera el ciudadano Jesús Miguel Sánchez Oliveros contra la elección para escoger al Alcalde o Alcaldesa del municipio Miranda del estado Carabobo, que se celebró el 5 de diciembre de 2010.

El demandante, quien participó en dicho proceso comicial, argumentó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) habría proclamado al ganador de estas elecciones (Eduardo Sequera) sin haber contabilizado todas las actas de escrutinio. En tal sentido, denunció la violación de lo dispuesto en los artículos 146, 149, 177 y 218  de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, por lo que sería procedente la declaratoria de nulidad de las votaciones en esas mesas, debería retirarse la proclamación al candidato declarado ganador y ordenarse la repetición de elecciones en las mesas objetadas.

La Sala, como punto previo, consideró la observación efectuada por Sánchez Oliveros en el recurso acerca de los resultados que publicó en CNE en su página web, y en tal sentido advirtió que dichas publicaciones tienen un valor meramente informativo, ratificando que a los efectos de cualquier impugnación debe privar la documentación oficial que reposa en los archivos de dicho órgano.

Luego, analizó la denuncia de inexistencia de siete actas de escrutinio, así como la realización de la totalización, adjudicación y proclamación sin incluir los datos correspondientes a dos actas y la existencia de disparidades entre los resultados reflejados en la Gaceta Electoral y los recogidos en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación. Sobre este asunto, la Sala constató que según la documentación consignada por el CNE la totalización se hizo sobre el total de las 37 actas de escrutinio.

Quedó claro así para la Sala, tras la revisión de las pruebas, que la Junta Municipal Electoral de Miranda, estado Carabobo, procedió a proclamar al ciudadano Eduardo Antonio Sequera como Alcalde del municipio Miranda de la mencionada entidad sin incluir los resultados de todas las Actas de Escrutinio correspondientes al proceso electoral, con lo cual dicha Junta infringió lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Sin embargo, verificó que esta irregularidad fue subsanada posteriormente al publicarse los Resultados de las Elecciones Regionales y Municipales del 5 de diciembre de 2010, en la Gaceta Electoral número 556 de fecha 31 de enero de 2011, en la cual quedaron reflejados los resultados que obtuvo cada candidato entre los 12.059  votos escrutados, producto de la consideración de la totalidad de las 37 actas de escrutinio levantadas en el proceso comicial para escoger al mandatario del municipio Miranda, en Carabobo.

Por tal razón, la Sala destacó en el dictamen que al haberse configurado un vicio cuya magnitud no comportó la alteración del resultado electoral en virtud de que posteriormente fue subsanado, se desestimaron las denuncias de Sánchez Oliveros y en consecuencia se procedió a declarar sin lugar del recurso contencioso electoral interpuesto.

Fecha de Publicación:
  24/01/2012

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