viernes, 13 de febrero de 2004
Interpuesto por el Defensor del Pueblo
TSJ admite recurso de nulidad contra artículos 46 y 49 de la Ley de Extranjeros
Ver Sentencia

Los artículos de la Ley plantean que el extranjero contra quien se haya dictado un Decreto de Expulsión puede ser detenido preventivamente o sometido a la vigilancia de la autoridad, hasta que se demuestre que es venezolano (Art. 46) y para a ser efectiva dicho artículo se podría ordenar el ingreso de éste en una colonia o establecimiento de trabajo (Art. 49)





El Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió en cuanto ha lugar en derecho, el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra los artículos 46 y 49 de la Ley de Extranjeros, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 19.329 del 3 de agosto de 1939, interpuesto por el Defensor del Pueblo, Germán Mudaraín Hernández.

Los artículos cuestionados señalan lo siguiente: ¿Artículo 46: El extranjero contra quien se haya dictado un Decreto de Expulsión puede ser detenido preventivamente o sometido a la vigilancia de la autoridad, según el caso, mientras se espera su partida del lugar donde se encuentra, o durante su traslación por tierra, o durante su permanencia a bordo hasta que el buque haya abandonado por completo las aguas venezolanas, o hasta que se compruebe que es venezolano¿.

¿Artículo 49: Como medida de seguridad y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 34 y 46 de esta Ley, el Ejecutivo Federal a los fines de hacer efectiva la salida del país, podrá ordenar que ingresen en una colonia o establecimiento de régimen de trabajo, los extranjeros que hubieren entrado al territorio nacional sin cumplir los requerimientos exigidos por esta Ley y especialmente los prófugos, enjuiciados o condenados en otros países por delito común que califique y castigue la justicia venezolana¿.


SE LIBRARON NOTIFICACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional se dispuso a notificar por oficio al presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y Procurador General de la República. A tales fines, el Juzgado remitió a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión. Así mismo, se emplazó a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por el Juzgado de Sustanciación, a expensas el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados, hasta la oportunidad que tenga lugar el acto el acto de informes en el presente juicio. Por cuanto el Defensor del Pueblo solicitó que se tramite la causa como un asunto de mero derecho, conforme a lo dispuesto en le artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; una vez consten en autos las notificaciones practicadas, el Juzgado remitió el expediente a la Sala Constitucional a los fines del pronunciamiento correspondiente, devueltas como sean se proveerá lo conducente. Igualmente, el recurrente solicitó medida cautelar innominada y, de conformidad con las decisiones de la Sala Constitucional del 20 de noviembre de 2002 (Caso: Adriana Vigilanza contra la Ley de Impuesto Sobre La Renta), y 11 de diciembre de 2002 (Caso: Corporación Agropecuaria Bakara C.A. contra la Ordenanza de Zonificación de Las Mercedes del Municipio Baruta del Estado Miranda), el Juzgado ordenó abrir el correspondiente cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de los demás documentos acompañados del mismo y del presente auto, para remitirlo a la Sala a los fines legales consiguientes.


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Fecha de Publicación:
  13/02/2004

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