De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional se dispuso a notificar por oficio al presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y Procurador General de la República. A tales fines, el Juzgado remitió a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.
Así mismo, se emplazó a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por el Juzgado de Sustanciación, a expensas el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados, hasta la oportunidad que tenga lugar el acto el acto de informes en el presente juicio.
Por cuanto el Defensor del Pueblo solicitó que se tramite la causa como un asunto de mero derecho, conforme a lo dispuesto en le artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; una vez consten en autos las notificaciones practicadas, el Juzgado remitió el expediente a la Sala Constitucional a los fines del pronunciamiento correspondiente, devueltas como sean se proveerá lo conducente.
Igualmente, el recurrente solicitó medida cautelar innominada y, de conformidad con las decisiones de la Sala Constitucional del 20 de noviembre de 2002 (Caso: Adriana Vigilanza contra la Ley de Impuesto Sobre La Renta), y 11 de diciembre de 2002 (Caso: Corporación Agropecuaria Bakara C.A. contra la Ordenanza de Zonificación de Las Mercedes del Municipio Baruta del Estado Miranda), el Juzgado ordenó abrir el correspondiente cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de los demás documentos acompañados del mismo y del presente auto, para remitirlo a la Sala a los fines legales consiguientes.