viernes, 03 de febrero de 2012
Improcedente medida cautelar contra decisiones tomadas en torno al proceso electoral del Club Paracotos
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Electoral y en ponencia del magistrado Oscar León Uzcátegui, declaró improcedente la medida cautelar solicitada por Sabino Garbán, Antonio González y Joao de Brites, conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la negativa del Presidente de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, quien dice actuar en nombre de la Junta Directiva, de entregar la data o listado de socios para elaborar y publicar el registro electoral preliminar.

Asimismo, la negativa a entregar los insumos necesarios para ser usados en el proceso eleccionario, como cubrir los costos de las publicaciones legales, así como el no pronunciamiento en cuanto al uso de las instalaciones de la biblioteca del club, a fin de servir de sede de la Comisión Electoral, pues pretende imponer una sede móvil de la Comisión en distintos lugares del Club. En el proceso electoral se elegirán a los integrantes de la Junta Directiva, Comisarios y suplentes de la referida Asociación Civil, para el período 2012-2014.

Garbán, González y de Brites alegaron que en asamblea celebrada el 8 de enero de 2012 fueron electos integrantes de la Comisión Electoral para organizar el proceso eleccionario antes mencionado. Sin embargo, sus atribuciones se han visto obstruidas por la negativa de la Junta Directiva de la referida Asociación de entregar a la Comisión Electoral, la data electoral conformada por 4900 acciones o listado de socios que tiene el club, conforme al artículo 5 de los Estatutos Sociales, requerimiento que han formulado para conformar el Registro Electoral Preliminar.

Ante lo expuesto, los accionantes solicitaron que se le ordene al Presidente del Club y a su Junta Directiva entregar en un lapso de 24 horas, al Presidente de la Comisión la data o listado de las 4900 acciones con el número, nombre y apellido de los socios titulares, su número de cédula o identificación si es persona jurídica, estado de solvencia e insolvencia de cada acción al mes de diciembre de 2011, la identificación de las acciones que se encuentran en remate, así como la fecha de ingreso de cada titular de las acciones, para poder determinar las personas que tienen derecho al sufragio.

Con respecto a la medida cautelar, señalaron que con los hechos lesivos esgrimidos, quedan patentizados los agravios denunciados que permiten que continúe la amenaza inminente del daño constitucional contra todos los socios representados en la asamblea que otorgó el mandato para organizar y celebrar las elecciones.

En consideración con lo expresado, la Sala determinó que es competente para conocer del presente caso, admitió la acción propuesta y declaró improcedente la medida cautelar solicitada salvo su apreciación en la definitiva y se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran a la Sala a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral.

En cuanto a la acción principal de amparo constitucional y la medida cautelar, la Sala observó que en el presente caso coinciden lo solicitado de forma que ordenar entregar la data o listado de socios existentes, es adelantar el análisis respecto a la conformidad a derecho de la situación planteada, por lo cual el TSJ estaría pronunciándose tácitamente sobre la denuncia que constituye el fondo de la acción.

Por las razones expuestas, y visto que el otorgamiento de la medida solicitada constituye adelanto del fondo del asunto, con lo cual se deja sin objeto la decisión del amparo, la Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Fecha de Publicación:
  03/02/2012

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