El Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, decidió admitir la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento que interpusiera la apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi) contra la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., en su condición de de deudora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la empresa Venezolana de Construcción M&P, C.A.
Luego de constatar que en la solicitud no se evidenciaron las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca) para proceder a admitir la acción, el Juzgado ordenó emplazar a Universal de Seguros, C.A. a comparecer a la audiencia preliminar, la cual fijará una vez conste en autos la citación practicada, y a contestar la demanda interpuesta.
Igualmente, dejó establecido que en concordancia con lo establecido en el artículo 61 de la Lojca la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los 10 días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. |