martes, 07 de febrero de 2012
Declaran inadmisible recurso propuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana
Ver Sentencia

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala de Casación Social y en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto por la constructora Norberto Odebrecht, S.A. contra la sentencia de fecha 25 de octubre del año 2011, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la que dictaminó sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y con lugar la demanda, confirmando el fallo apelado.

Contra esa decisión, la empresa interpuso el recurso de control de la legalidad alegando que el sentenciador de alzada vulneró lo previsto en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo y 50 y 51 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ratificar la sentencia de instancia y considerar válido el desistimiento parcial en un litisconsorcio pasivo necesario que hicieran los demandantes en fecha 14 de junio del año 2010, por cuanto le fue imposible citar al co-demandado Enrique de Andrés Vallejo, pues falleció el 19 de enero del año 2009. El Tribunal de instancia homologó el desistimiento en fecha 19 de enero del año 2009, sin motivar, ni estudiar los presupuestos para su procedencia.

Asimismo, consideran que el Tribunal Superior dejó de aplicar, en perjuicio de su derecho a la defensa, las normas sobre desistimiento previstas en el Código de Procedimiento Civil, que resultan aplicables en virtud que la Ley Procesal Laboral no regula el desistimiento, por cuanto, el Juzgado Superior convalidó un desistimiento que en vez de producir los efectos legales y procesales únicos de terminación procesal, modificó la relación procesal, excluyendo a un co-demandado y continuando el procedimiento respecto a una sola de las partes, infringiéndole de esa forma el derecho a la defensa y al debido proceso.

En ese sentido la constructora señaló que la homologación del desistimiento fue realizado de una manera inmotivada, que no se detuvo en el estudio de los presupuestos necesarios para homologarla, ni en la legalidad del tipo de desistimiento, ni en el estudio de la acción planteada, como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ante dichos alegatos y efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, la Sala determinó que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación. Como consecuencia, resulta inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto.

Fecha de Publicación:
  07/02/2012

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)