martes, 07 de febrero de 2012
La Sala Electoral aceptó la competencia declinada
Inadmisible acción contra la MUD y su Junta Regional de Elecciones Primarias en Monagas
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En ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), aceptó la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y, en consecuencia, declaró su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana Agneddy Yuvidy Hurtado Cordero, contra la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y su Junta Regional de Elecciones Primarias del estado Monagas, por impedirle participar como precandidata a alcalde del municipio Aguasay de la misma entidad, en el proceso comicial pautado para el 12 de febrero de 2012.  

 

En el caso resulta evidente para la Sala Electoral que la situación jurídica denunciada como infringida por la accionante, referida al presunto rechazo de su postulación como precandidata a alcalde del municipio Aguasay del estado Monagas, se tornó en irreparable por medio del amparo constitucional pues, de acuerdo con lo afirmado por la ciudadana Agneddy Yuvidy Hurtado Cordero, "ya no habrá elecciones primarias en dicho municipio".

 

Lo anterior obedece, señaló la Sala Electoral del TSJ, al acuerdo unitario asumido según lo previsto en el Reglamento de Selección de los Candidatos de la MUD para las Elecciones de 2012 que, como ha sido señalado, constituye uno de los mecanismos para seleccionar a los candidatos a alcaldes municipales, según la referida normativa.

 

 Además con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala Electoral concluyó que la acción de amparo constitucional interpuesta por la mencionada ciudadana resulta inadmisible, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Vid. sentencia N°147 del 29 de noviembre de 2011, emanada de esta Sala Electoral).

 

La decisión también anula las actuaciones realizadas por el mencionada Juzgado del estado Monagas y repone la causa al estado de emitir nuevo pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la acción. Además la Sala Electoral declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, según sentencia número 10 de la Sala.

Fecha de Publicación:
  07/02/2012

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