martes, 07 de febrero de 2012
TSJ no tiene jurisdicción en un caso de despido y reenganche laboral
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de su presidenta magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación  de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el abogado Daniel González Espinoza, contra la sociedad mercantil Red de Abastos Bicentenario, S.A.

La presente causa, fue remitida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el pasado mes de noviembre; éste juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer  el caso.

En ese sentido, el referido Juzgado observó que en el análisis de los fundamentos señalados por la parte demandante  se menciona que  estaba de reposo médico a consecuencia de lumbalgia  para el momento de su despido en la conocida Red de Abastos; lo que indica que el trabajador  se encontraba bajo el supuesto  hecho de suspensión de la relación laboral previsto en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Sala del Máximo Tribunal del país, observó lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 187 donde se faculta al trabajador despedido para acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que la acción del cual ha sido objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el juez de juicio lo califique y en caso de constatar que la suspensión laboral no tiene causa legal, ordene su reenganche y el pago de salarios caídos.

 

En el mismo orden, la referida  Ley dispone en su artículo 29 ordinal 2°, la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de sobre las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Carta Magna y en la legislación laboral; asimismo es prudente mencionar que la Gaceta Oficial N°6.024 de mayo del 2011, establece las situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de la inamovilidad laboral que tiene los trabajadores en un momento determinado.

 

En consecuencia en el caso de autos, corresponderá a la  Inspectoría del Trabajo competente determinar y pronunciarse sobre la demanda, por lo cual la Sala del TSJ declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir en la presente acción y confirma la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Fecha de Publicación:
  07/02/2012

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