jueves, 09 de febrero de 2012
Improcedente solicitud de medida cautelar de suspensión de elecciones primarías en Mérida
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Oscar León Uzcátegui, declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la apoderada judicial de la ciudadana Ivonne Carnevali Espinoza de Dávila para suspender provisionalmente las elecciones primarias en el estado Mérida, que organiza la organización Mesa de la Unidad Democrática (MUD), en lo concerniente a la selección del candidato al cargo de Gobernador de dicha entidad.

La solicitud fue efectuada en virtud de que en la Sala Electoral se estudia para su decisión un recurso contencioso electoral que presentara Espinoza de Dávila, quien actuó en su carácter de militante del Partido Acción Democrática (AD) y candidata postulada en el proceso electoral interno para elegir al candidato de dicho partido que participará en las elecciones primarias de la MUD para elegir al candidato a la Gobernación merideña, contra el artículo 2 del Reglamento Interno dictado por la Comisión Electoral Interna Seccional de AD en Mérida, así como contra el proceso electoral interno en mención, organizado, dirigido, y supervisado por dicha comisión electoral, y que concluyera en el acto de votación celebrado el día sábado 4 de junio del año 2011.

La Sala recordó que el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia permiten que las partes en una causa puedan, en cualquier estado del juicio, solicitar las medidas cautelares que consideren convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, pero que sin embargo dichas medidas no pueden estar sujetas a la sola voluntad de las partes, sino que es necesario que ellas justifiquen y demuestren, a través de los medios probatorios que consideren convenientes, que existe una presunción del derecho que se reclama y que existe inminente peligro de que la sentencia definitiva va a quedar ilusoria.

Asimismo, destacó que dichas premisas han sido reiteradas en su propio criterio jurisprudencial, el cual sostiene que la solicitud de suspensión de efectos de un acto tiene una naturaleza preventiva, que va dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia la existencia de un medio de prueba del cual se evidencie la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho; así como la existencia del temor razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, el cual se hace necesario eliminar en razón de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que resuelva el fondo de la controversia.

Analizada la causa, se apreció que la representación legal de Ivonne Carnevali Espinosa de Dávila no hizo mención en su solicitud de medida cautelar a ninguno de los requisitos señalados, pues sólo se conformó en indicar que sin que proceda la suspensión la tutela judicial que obtendría no podría ser eficaz, como se lo garantiza la Constitución, y que el lapso de ley para decidir la demanda podría dar lugar a una sentencia posterior al 12 de febrero de 2012.

Constató la Sala que la demandante no señaló cuáles son los argumentos que fundamentan el requisito de la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho, lo que no puede ser suplido por la Sala conforme al principio "iuris novit curia", sin que se pueda entrar a analizar el fondo mismo de la causa.

Por tales razones, fue que la Sala Electoral decidió declarar improcedente la medida cautelar solicitada por Espinoza de Dávila, para suspender las elecciones primarias del estado Mérida para la elección del candidato o candidata a Gobernador o Gobernadora en dicha entidad bajo la organización Mesa de la Unidad Democrática, hasta la oportunidad de  la decisión de fondo que la Sala tenga a bien dictar sobre el recurso contencioso electoral interpuesto.

Fecha de Publicación:
  09/02/2012

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