martes, 14 de febrero de 2012
Caso relacionado con 720,32 hectáreas ubicadas en Bejuma estado Carabobo
Sin lugar apelación contra una decisión dictada por un Juzgado Agrario de Cojedes
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En ponencia de la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la Sala Constitucional declaró sin lugar la apelación ejercida contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Vivian Ruiz del Vizo Iglesias, sobre una extensión de tierras de aproximadamente 720,32 hectáreas, ubicadas en la parroquia Simón Bolívar, municipio Bejuma del estado Carabobo, que en el pasado formaron parte de la Hacienda Monte Sacro.

 

El caso se desprende específicamente del acto administrativo de fecha 15 de abril de 2009, mediante el cual el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) acordó el Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Medida Cautelar de Aseguramiento sobre un lote de terreno denominado Monte Sacro, ubicado en el sector Chirgua, parroquia Simón Bolívar, municipio Bejuma del estado Carabobo.

 

Para la defensa el apoderado judicial argumentó que por no ser estas tierras propiedad de la sociedad de comercio Monte Sacro S. A y por no tener su representada relación alguna con dicha sociedad en razón de la cual pudiera representarla, su representada procedió a señalarlo expresamente, razón por la cual se fijó notificación a las puertas de ingreso de un fundo contiguo a su propiedad. Además destacaron que sus tierras no pertenecen en la actualidad a la Hacienda Monte Sacro, a pesar de lo cual, la comisión procedió a practicar una medida cautelar de aseguramiento sobre las tierras propiedad de Vivian Ruiz del Vizo Iglesias.

 

Adicionalmente alegaron que el INTI decidió inscribir en el Registro Agrario Nacional como de su propiedad las tierras de su representada, "bajo la presunción de que se trata de tierras de dominio público, lo cual afecta directamente el atributo de su derecho de propiedad, a saber facultad de disposición", señala la sentencia.

 

La Sala Constitucional del TSJ explicó que en el caso bajo estudio se evidencia de las actas del expediente que el acto que se señaló como lesivo de derechos constitucionales, deviene de la omisión del INTI, de pronunciarse sobre la conclusión del procedimiento de rescate instaurado sobre una extensión de tierras de aproximadamente 720,32 hectáreas, por lo que, la parte accionante cuenta con la vía judicial idónea contra la omisión, como lo es el recurso contencioso administrativo de omisión y carencia previsto en el artículo 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

De allí que la máxima interprete de la Constitución exhorta que ante la interposición de un amparo como el de autos, se deben agotar primeramente las vías ordinarias, que en el caso de marras resultaría el recurso contencioso administrativo por abstención y carencia, ya que la lesión de los derechos subjetivos denunciada por la quejosa resulta de la falta de respuesta oportuna por parte del INTI en cuanto a la conclusión del procedimiento de rescate, por lo que concluyó que en el presente caso la acción propuesta resulta inadmisible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Fecha de Publicación:
  14/02/2012

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