jueves, 16 de febrero de 2012
Con lugar apelación ejercida por el Fisco Nacional
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 23 de noviembre de 2009, por lo que se revocó del referido fallo, la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal.

 

Asimismo declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Neo Print, C.A. y se eximió de costas procesales a la contribuyente.

 

El mencionado recurso fue ejercido contra  la Resolución de Imposición de Sanción del 7 de diciembre de 2005, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), y las correspondientes planillas de liquidación que de ella se derivaron, mediante las cuales le impuso a la contribuyente multa por la cantidad total de mil novecientas setenta y dos coma cincuenta unidades tributarias, por haber incurrido en ilícitos fiscales en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, durante los períodos comprendidos desde los meses de septiembre de 2004 hasta septiembre de 2005, ambos inclusive.

 

Con el fin de determinar la legalidad y procedencia de la apelación planteada, la Sala estimó pertinente observar el contenido de los artículos 99 numeral 2 y 101 numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001. De las normas estudiadas, observó el Máximo Tribunal que la conducta descrita por el ilícito formal se refiere a la emisión de facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos en la normativa aplica.

 

En la verificación practicada a la contribuyente, la Administración Tributaria detectó que ""emite facturas  forma libre" las mismas no cumplen con las disposiciones establecida en la Resolución 320 de fecha 28/12/99, toda vez que para los períodos: Septiembre 2004 hasta Septiembre 2005 no indica el domicilio fiscal del adquiriente del bien o receptor del servicio y no indica la respectiva alícuota" Y visto que" fueron emitidas más de Ciento Cincuenta (150) facturas por cada periodo, con informalidades se la aplica el término máximo de Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias""(sic) y procedió a imponer la sanción.

 

Seguidamente, en la oportunidad de decidir el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, la Gerencia de Tributos Internos de la Región Central del Seniat observó "que al momento de la aplicación de las normas referidas a la concurrencia" la División de Fiscalización, no hizo la referida aplicación de forma correcta toda vez que excluye del calculo concurrente las de las penas las sanciones aplicadas por emisión de facturas con prescindencia parcial de los requisitos legales y reglamentarios, en razón de que se consideró que la sumatoria de las mismas constituye una sola sanción y que en tal sentido resulta ser la más grave""

 

La Sala observó que aun cuando las infracciones de la contribuyente se produjeron antes del referido pronunciamiento que causó el cambio de solución, son a la vez posteriores a la normativa especial que rige esa conducta ilícita, cual es el artículo 101 numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, razón por la cual se le debe aplicar.

 

En consecuencia, se subsumen dichos ilícitos en esa normativa, y por lo tanto, consideró que debe aplicársele la multa de una unidad tributaria por cada factura hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias, para cada uno de los períodos investigados por la Administración Tributaria; por evidenciarse que emitió cantidades de facturas "con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias", durante los períodos fiscales comprendidos desde los meses de septiembre de 2004 hasta septiembre de 2005, ambos inclusive, todos posteriores a la entrada en vigor de la normativa aplicable.

 

Por las razones expuestas, la Sala revocó lo decidido por el Tribunal Superior sobre la aplicación de la figura del delito continuado al caso de autos y declaró procedente la existencia del vicio de "Errónea interpretación de la sentencia aclaratoria dictada por esta Sala Político Administrativa en fecha 29 de enero de 2009".

 

Fecha de Publicación:
  16/02/2012

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