El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitió la demanda interpuesta por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles Pemegas, C.A. e Hispana de Seguros, C.A., esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la referida empresa.
Constató el Juzgado de Sustanciación que en la demanda no están presentes las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se admitió la acción y se ordenó emplazar a las sociedades mercantiles Pemegas, C.A., en la persona de su presidente, Lucas Ignacio Pou Ruán e Hispana de Seguros, C.A., en la persona de su representante legal, Ángel Carrillo Lugo, para que comparezcan por ante el Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda.
En cuanto a la solicitud de que se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de la empresa Hispana de Seguros, C.A., al no corresponderle al Juzgado de Sustanciación pronunciarse sobre esa petición, acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala Político Administrativa para su decisión. |