miércoles, 22 de febrero de 2012
Juzgados laborales de Bolívar conocerán recurso interpuesto contra Providencia Administrativa de una Inspectoría del Trabajo
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El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa y con ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, decidió que corresponde a los juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Koma, C.A. contra una Providencia Administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, la cual declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos efectuada por el ciudadano José Luis Duno.

El expediente de este caso fue remitido a la Sala por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dado que en fecha 3 de noviembre de 2011 se declaró incompetente para conocer del caso y planteó el conflicto negativo de competencia sobre la base del criterio material sentado por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010, según la cual la competencia para conocer de las acciones o recursos accionados contra las providencias administrativas emitidas por las inspectorías del trabajo corresponde a los tribunales laborales.

Para decidir sobre el caso, consideró la Sala lo estipulado en el numeral 3 del artículo 25 de la Lojca, que otorga a los juzgados superiores estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competencia para conocer las demandas de nulidad contra actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, exceptuando las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con relación de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

Destacó en el dictamen que la Sala Constitucional sentó el criterio de que la jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los inspectores del trabajo es la laboral, y que de los tribunales que la conforman corresponde conocer en primera instancia a los de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia a los Superiores del Trabajo.

Recordó también que en otro fallo la Sala Constitucional modificó los efectos temporales de la anterior sentencia, determinando que en aquellas causas en las cuales la competencia ya haya sido asumida o regulada corresponderá a los juzgados superiores de lo contencioso administrativo seguir conociendo de las mismas, mientras que en las causas en las que la competencia aún no se haya determinado, independientemente del momento de su interposición, la competencia sí corresponderá a los juzgados laborales.

Sobre la base de estas consideraciones, fue que la Sala Político Administrativa concluyó que son los tribunales laborales los que deben resolver el recurso de nulidad interpuesto por Inversiones Koma, C.A. En tal sentido, y atendiendo a lo dispuesto por la Sala de Casación Social del Alto Juzgado en su sentencia Nº 977 del 5 de agosto de 2011, decidió que el conocimiento del aludido recurso corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por lo que ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicho circuito.

Asimismo, recordó en el fallo  que la tramitación de la causa deberá efectuarse conforme al procedimiento establecido en el Título IV, Capítulo II, sección Tercera, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Fecha de Publicación:
  22/02/2012

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