jueves, 23 de febrero de 2012
Declaran sin lugar una solicitud de ejecución de una sentencia dictada por el TSJ
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             El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Electoral y en ponencia de su presidenta, la magistrada Jhannett Madriz Sotillo, declaró sin lugar la solicitud de ejecución de la sentencia número 92 dictada el 22 de junio de 2010 por esta Sala, en la que se dictaminó con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano José Rafael García García y anuló la elección del ciudadano Daniel Díaz como presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (AN).

            Esta decisión se debió a que Díaz se encontraba incurso en la causal de inelegibilidad prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley  de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, publicada el 12 de julio de 2006 en la Gaceta Oficial Nº 38.477 de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para la fecha en que se dictó la sentencia definitiva en el presente recurso.

            El 02 de diciembre de 2010, García solicitó la ejecución de la sentencia número 92 del 22 de junio de 2010, alegando que a partir de la fecha de notificación de la sentencia que declaró con lugar el presente recurso contencioso electoral, Daniel Díaz dejaba de ser presidente de la caja de ahorros de la AN y el mismo no ha dejado de actuar como titular de dicho ente, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala Electoral.

            Por su parte, Díaz alegó la inejecutabilidad de la sentencia, solicitando la aplicación de retroactividad de la nueva Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y dejar sin efecto la sentencia dictada por el TSJ o el alcance de la misma con la nueva Ley. 

            Al respecto, la Sala Electoral desestimó la solicitud planteada por Díaz y ordenó la notificación de la ciudadana Ingrid Guédez a fin de que contestara lo señalado por la parte recurrente, sobre su negativa de asumir el cargo de presidenta de la caja de ahorros, advirtiéndose así que su no comparecencia se entendería como no aceptación al cargo.

            Aunque la ciudadana Guédez no realizó la notificación en el lapso de tiempo establecido, consignó el 6 de febrero de 2012 el acta de juramentación y proclamación y acta de entrega y toma de posesión, al cargo de presidenta de la caja de ahorros.

            En vista de que Guédez compareció ante el TSJ con los recaudos que demuestran que asumió el cargo de presidenta de la caja de ahorros, la Sala declaró sin lugar la solicitud de ejecución de sentencia planteada por García, en razón de que la ciudadana cumplió con lo ordenado por el Máximo Tribunal del país  en sentencias números 92 y 138 de fechas 22 de junio de 2010 y 27 de octubre de 2010, respectivamente. Como consecuencia se dio por terminado el procedimiento.

Fecha de Publicación:
  23/02/2012

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