viernes, 24 de febrero de 2012
Admiten acción de amparo ejercida por Agropecuaria Nivar
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, admitió la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados de Agropecuaria Nivar C.A., contra la decisión del 28 de abril de 2011 dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa contra la decisión del 18 de marzo de 2011 emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual anuló la misma y ordenó reponer la causa al estado de que el referido Juzgado de primera instancia publique el extenso del fallo proferido el 14 de marzo de 2011, en el marco de un juicio por reclamación de horas extras, cesta tickets y diferencia de utilidades.

 

En vista de la admisión del amparo, se ordenó la notificación al Juez Superior Segundo del Trabajo de la misma Circunscripción, para que comparezca ante la Secretaría de la Sala a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, por la supuesta vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica.

 

Igualmente la Sala Constitucional ordenó remitir copias certificadas de la decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada, dejando constancia de que su ausencia en el acto, no se entenderá como aceptación de los hechos que se denuncian como lesivos.

 

Asimismo se ordenó al Juez Superior que notifique de la decisión al Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Agropecuaria Nivar (Sutagnivar), quien es parte en la causa que motivó el amparo, informando inmediatamente de sus resultas a la Sala Constitucional y la notificación de la Fiscal General del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

De igual manera, se ordenó al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remita el expediente contentivo del juicio seguido por el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Agropecuaria Nivar (Sutagnivar) contra la sociedad Agropecuaria Nivar C.A.

 

La Sala ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 3 de junio de 2011 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, hasta la resolución del presente amparo.

 

Planteó la Sala que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente.

 

Estimó la Sala que en el presente caso resultó procedente ordenar la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 3 de junio de 2011 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que, aun cuando no se trata de la sentencia accionada, está vinculada con los hechos denunciados en el presente caso, y de ejecutarse la misma es probable que se hiciera nugatoria la ejecución del mandamiento de amparo, en el supuesto de que éste prosperara. Por tal motivo, se ordenó la suspensión de la ejecución del referido acto jurisdiccional hasta la resolución del presente amparo constitucional.

Fecha de Publicación:
  24/02/2012

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